CONSTITUCIONAL
CONSTITUCIONAL
Las funciones que ejercen las Fiscalías y Secciones Especializadas en Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia, tienen un fundamento constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 220 de la Constitución Política, que atribuye al Ministerio Público, la defensa de los intereses del Estado o del Municipio.
Artículo 220. “Son atribuciones del Ministerio Público: Defender los intereses del Estado o del Municipio;”
Adicionalmente, el párrafo segundo del artículo 219 de la Constitución Política, faculta al Procurador (a) General de la Nación a delegar sus funciones, en los Agentes del Ministerio Público.
Artículo 219. “El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, los Fiscales y Personeros y por los demás funcionarios que establezca la Ley.
Los agentes del Ministerio Público podrán ejercer por delegación, conforme lo determine la Ley, las funciones del Procurador General de la Nación.”