AGRARIOS

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FUNCIONES EN ASUNTOS AGRARIOS
La jurisdicción agraria en nuestro país, se establece mediante el artículo 128 de la Constitución Política, y es desarrollada mediante Ley 55 de 2011 que adopta el Código Agrario.

Concebido el Código Agrario como un instrumento destinado a regular la actividad de los productores y empresas agrarias, se introducen interesantes herramientas jurídicas para el adecuado desarrollo de los contratos de crédito agrario, seguro agrario, agroindustria, entre otros.

En función de la responsabilidad que tiene el Estado de estimular el sector agropecuario, tal como lo contempla el artículo 126 de la Constitución Política, se  han creado instituciones estatales con el fin de coadyuvar al desarrollo de la actividad agropecuaria.

Consecuente con esa realidad, la legislación panameña reconoce que uno de los sujetos con capacidad para ser parte en la jurisdicción a agraria, es el Ministerio Público, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 192 del Código Agrario.

En la jurisdicción agraria, se desarrollan procesos contenciosos, no contenciosos, ejecutivos y especiales (art. 227 del Código Agrario), muy similares a los que encontramos en el ámbito de la justicia civil, por lo que no resulta extraño que el Estado a través de sus instituciones, se encuentre inmerso en procesos en el ámbito de la justicia agraria, y en los que tiene que intervenir el Ministerio Público, a través de las Fiscalías y Secciones Especializadas en Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia, en defensa de los intereses estatales.