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FUNCIONES EN MATERIA CIVIL
Las funciones que en materia civil han sido asignadas a las Fiscalías y Secciones Especializadas en Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia, se encuentran establecidas en la Resolución No. 17 de 17 de marzo de 2006.

A continuación analizaremos cada una de las funciones que han sido asignadas a estas Agencias Especializadas:

a. Defender los intereses del Estado o del Municipio en los procesos civiles, según los casos y representar al Estado en los procesos que se instauren en contra de éste en la jurisdicción civil.

Esta función está contenida en el numeral 1 del artículo 347 del Código Judicial y se refiere, tal como lo señala la misma norma, al llamado que tiene el Ministerio Público por mandato constitucional y legal para representar y defender los intereses del Estado.

Por medio de la asignación de esta función a las Fiscalías y Secciones Especializadas  en Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia, se pretende desarrollar una defensa efectiva en todas aquellas causas civiles en las que sea parte el Estado ya sea como demandante o demandado.

b. Promover y sostener los procesos civiles necesarios para la defensa de los bienes e intereses del Estado, observando las instrucciones que sobre el particular reciba del Órgano Ejecutivo, y representar activamente al Estado en las demandas civiles que contra éste se sigan ante la Corte Suprema de Justicia.

Nuevamente se hace énfasis en la función del Ministerio Público de ejercer la defensa de los bienes e intereses del Estado, pero tomando en consideración que para activar la jurisdicción civil, tiene que requerir una autorización que proviene del Órgano Ejecutivo o del Municipio, según los casos, tal como lo dispone el artículo 377 del Código Judicial.

c. Ejercer las acciones civiles que por delegación o comisión le asigne la Procuraduría General de la Nación destinadas a la defensa de los intereses del Estado.

Como se ha analizado anteriormente, es en virtud del artículo 219 de la Constitución Política de la República de Panamá, que señala la facultad de delegar las funciones del Procurador (a) General de la Nación en los agentes del Ministerio Público, y del artículo 329 del Código Judicial, que le confiere la facultad de crear nuevas agencias de instrucción, que la Procuraduría General de la Nación encuentra el sustento constitucional y legal, para crear las Fiscalías y Secciones Especializadas en Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia, como agencias del Ministerio Público.

La delegación, debe entenderse como la facultad que otorga quien ostenta una determinada condición, a otra, para que ésta actúe en su representación, por tanto la Procurador (a) General de La Nación, puede, con fundamento en los artículos antes citados, delegar en las Fiscalías y Secciones Especializadas en Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia, la representación para que, en casos determinados, ejerza las acciones civiles destinadas a la defensa de los intereses del Estado.

Lo que es importante dejar claro es que las Fiscalías y Secciones Especializadas en Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia, se encuentran legitimadas por la Constitución y la Ley para actuar en defensa de los intereses del Estado, y que el Ministerio Público es llamado a defender sus intereses.

No obstante lo anterior y habiendo analizado esta función, no podemos dejar de lado lo que establece el artículo 377 del Código Judicial referente a la orden e instrucción que requiere por parte del Órgano Ejecutivo o del Municipio, a efectos que la Procuraduría General de la Nación, pueda promover las acciones civiles en que sea parte La Nación o el Municipio, sin la cual no puede llevar a cabo estas actuaciones.

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d. Llevar a cabo todas las acciones tendientes a la consecución de las pruebas pertinentes para una mejor defensa de los intereses de la Nación o del Municipio.

Dentro del proceso civil, las partes van a tener un gran poder de disposición sobre las pruebas que se aporten al litigio en busca de probar sus afirmaciones, situación que vemos reflejada con claridad en el Artículo 784 del Código Judicial, cuando indica que   “Incumbe  a  las partes probar los hechos o datos que constituyen el supuesto de hecho de las normas que les son favorables”.

Como vemos, el artículo 784 del Código Judicial traslada a las partes la obligación de allegar al expediente, o al proceso, todos los medios probatorios necesarios para aclarar, confirmar y ratificar su pretensión, considerando que el Juez al fallar, sólo puede tomar en cuenta los hechos probados, él no puede inquirir de forma autónoma respecto a los hechos que motivaron el litigio.

Si bien existe dentro de nuestro ordenamiento procesal civil, la obligación de las partes de probar los hechos o afirmaciones vertidas, se les concede una serie de oportunidades para proponer los elementos probatorios necesarios para tal fin, encontrando los siguientes: a) con la presentación de la demanda o la contestación, b) con la demanda de reconvención o la contestación; c) dentro de la audiencia (proceso oral); d) en el período probatorio, término de 5 días para aportar o aducirlas, 3 días para contrapruebas y 3 días para objeciones y e) en segunda instancia, etapa que se reviste de ciertas limitaciones.

Se debe entender que para lograr una defensa eficaz dentro de los procesos atribuidos al conocimiento de estas agencias especializadas, debemos hacer énfasis en la obtención de un elemento integrante de la figura de la tutela judicial, como es la prueba.

La concepción constitucional del debido proceso sobre la materia de pruebas es desarrollada dentro de nuestro sistema procesal, tanto en el Código de Comercio, Código Civil y específicamente en el Código Judicial, en su Artículo 780 donde se establecen como medios generales de pruebas, los documentos, la confesión, el juramento, la declaración de testigo, la inspección judicial, los dictámenes periciales, los informes, la reconstrucción, los indicios, los medios científicos y cualquier otro medio racional que sirva a la formación de la convicción del Juez.

Se aprecia que existe una amplitud en el tipo de prueba a ser utilizada en el curso de un proceso, pero estas no son incondicionales, ya que no van a ser aceptadas aquellas que violen derechos humanos, que sean contrarias a la moral o al orden público y en sí, todas aquellas que estén expresamente prohibidas por Ley.

En base a lo anterior, las Fiscalías y Secciones Especializadas en Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia procurarán presentar en todos los procesos en los que se vean involucrados intereses del Estado en la jurisdicción civil, los elementos de convicción tendientes a lograr la mejor defensa posible de los referidos intereses.

e. Emitir concepto sobre los denuncios de bienes ocultos, arbitraje y otros métodos de solución de conflictos en los que tenga interés el Estado.

e.1 Bienes Ocultos

Este punto nos indica que dentro de nuestras funciones, se nos delega la facultad para emitir concepto sobre las consultas que realice el Ministerio de Economía y Finanzas, en los casos en que entre a conocer de las denuncias de bienes ocultos.

e.2 Arbitraje

El arbitraje es una institución de solución de conflictos, mediante la cual cualquier persona con capacidad jurídica para obligarse, somete las controversias surgidas o que puedan surgir con otra persona, al juicio de uno o más árbitros que deciden definitivamente, mediante laudo, el cual tiene eficacia de cosa juzgada.

En nuestro país, el arbitraje tiene un pleno reconocimiento constitucional, al establecerse en el artículo 202 de nuestra Constitución Política que: “La administración de justicia también podrá ser ejercida por la jurisdicción arbitral conforme lo determine la Ley”.

Entre otras de las atribuciones de estas Fiscalías y Secciones Especializadas en Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia, se encuentra la de emitir concepto en materia de arbitraje, atribución contemplada en el numeral 4 del artículo 200 de la Constitución Política de la República , que dispone lo siguiente: “Acordar con el Presidente de la República que éste pueda transigir o someter a arbitraje los asuntos litigiosos en que el Estado sea parte, para lo que es necesario el concepto favorable del Procurador General de la Nación.”

e.3 Otros métodos de solución de conflictos

Con relación a los otros medios de solución de conflictos en los que tenga interés el Estado, podemos mencionar la negociación, mediación y la conciliación.

Una vez entablado el pleito en la jurisdicción civil o arbitral, nada impide que las partes puedan iniciar negociaciones con el propósito de poner fin al conflicto, a través de la transacción, como medio excepcional de terminación del proceso.

No obstante lo anterior, cuando el Estado se constituye como una de las partes en el proceso, debe observarse algunas reglas descritas en el Código Judicial en materia de transacción.

En ese orden de ideas, el Ministerio Público en el ámbito de la jurisdicción civil, no puede transigir en aquellos pleitos en que es parte el Estado, sin la autorización expresa del Consejo de Gabinete, tal como lo establecen los artículos 378, 1083 y 1084 del Código Judicial.

Dicho en otros términos,  ningún agente del Ministerio Público por iniciativa propia, puede celebrar transacciones en los asuntos litigiosos que involucren al Estado o el Municipio, salvo que cuente con la autorización expresa del Consejo de Gabinete o del Consejo Municipal para tal fin.

En complemento de lo anterior, sí el Estado decide poner fin a un determinado proceso en el que es parte, no solamente requerirá la aprobación por parte del Consejo de Gabinete para poder transigir, sino que también será necesario el concepto favorable del Procurador (a) General de la Nación, tal como lo establece el numeral 4 del artículo 200 de la Constitución Política.

f. Orientar y servir de consejeros jurídicos a las distintas agencias del Ministerio Público que intervengan en procesos civiles en los que tenga interés el Estado fuera del Primer Distrito Judicial.

La Fiscalía de Circuito de Litigación Especializada en Asuntos Civiles y de Familia, con sede en la Provincia de Panamá, adscrita al Despacho Superior de la Procuraduría General de la Nación, le ha sido asignada mediante Resolución N°9 de 9 de marzo de 2018, la función de coordinación de las distintas Secciones Especializadas en Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia a nivel nacional, principalmente en los procesos civiles en los que el Estado panameño sea el demandante, función que se desarrolla a través de las orientaciones y consultas que realicen las Agencias Especializadas del Ministerio Público al Despacho Coordinador, en los asuntos civiles en los que tenga interés el Estado fuera del Primer Circuito Judicial de Panamá.

g. Denunciar la existencia de algún hecho delictivo, cuando así lo advierta, dentro de los procesos en los cuales intervengan.

Se entiende por denuncia, la acción de poner en conocimiento de las autoridades, que un hecho delictivo ha sido cometido, a fin que el funcionario competente de inicio a la investigación, para determinar la existencia del hecho punible y del autor o autores del mismo.

De conformidad al contenido del artículo 83 el Código Procesal Penal, todo servidor público que en el ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento acerca de un delito de acción pública, tiene la obligación de denunciarlo.

En tal sentido, el servidor público, antes, durante y después del proceso civil, puede incurrir en conductas de concusión y exacción, prevaricación, corrupción de funcionario público, infracción de los deberes de los servidores públicos, ya sea por rehusar, omitir o retardar, indebidamente, algún acto inherente a sus funciones; abuso del cargo ordenando o cometiendo un hecho arbitrario en perjuicio de una persona; comunicando o publicando los documentos o noticias que posea por razón de su empleo y que debería mantener en secreto; omitir dar parte a la autoridad competente de la comisión de un hecho delictivo del que tenga conocimiento, entre otras actuaciones. Esto es así, por cuanto es de importancia para el Estado proteger su actividad pública y a sus funcionarios, procurando y vigilando que ejerzan sus operaciones estatales libres de presión, con rectitud, con honradez, diligencia, eficiencia y eficacia.

Fundados en todo lo anterior, es por lo que dentro de las funciones de las Fiscalías y Secciones Especializadas en Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia, está la obligación de denunciar la existencia de algún hecho delictivo, cuando así lo advierta, dentro de los procesos que intervenga, no solamente porque así se deriva del Código Judicial y de la Resolución N° 1 de 6 de julio de 2006, que adopta el Código de Ética Uniforme de los Servidores Públicos, sino también porque la inobservancia de estas disposiciones puede ocasionarnos serias repercusiones de índole penal, administrativa y civil.

h. Realizar inventario de los procesos civiles en los que se vean afectados los intereses del Estado.

Originalmente, con la creación de la Fiscalía Especializada en Asuntos Civiles, se  empezó a recibir expedientes civiles a partir del 2 de mayo de 2006, provenientes del Órgano Judicial, de conformidad con la Resolución No. 17 de 17 de marzo de 2006, que en su artículo cuarto de la parte resolutiva así lo establece, concentrándose primordialmente en los procesos civiles en el Primer Distrito Judicial de Panamá.

Esto significa que desde esa fecha se ha ejercido la defensa de los intereses del Estado, llevando un registro pormenorizado de todos y cada uno de los procesos civiles en los que éste es parte.

Con la implementación del nuevo Modelo de Gestión para los despachos del Ministerio Público a nivel nacional, mediante Resolución N°66 de 25 de agosto de 2016, esa función de defensa ya no se concentra únicamente en la Fiscalía Especializada del Primer Distrito Judicial de Panamá, sino que también involucra al resto de las Fiscalías y Secciones Especializadas a nivel nacional.

En ese sentido, y de acuerdo a lo establecido mediante Resolución N°9 de 9 de marzo de 2018, se asigna la función de coordinación de las Agencias Especializadas en Asuntos Civiles, a la Fiscalía Especializada de Circuito de Litigación Especializada en Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia, del Primer Circuito Judicial de Panamá, lo que conlleva  mantener un inventario detallado de todos y cada uno de los expedientes civiles donde figure como demandante o demandado el Estado para determinar la cantidad, cuantía y condición de estos expedientes.

i. Enviar mensualmente un informe sobre los casos tramitados en su despacho a la Procurador General de la Nación.

Como toda agencia del Ministerio Público, corresponderá además de asumir la defensa de los intereses del Estado o del Municipio, presentar periódicamente ante el despacho de la Procurador (a) General de La Nación, un informe relacionado con la gestión de los casos tramitados, cumpliendo así los principios que rigen para la gestión pública sobre rendición de cuentas y transparencia, sobre el manejo de las actuaciones.
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