BIENES OCULTOS

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FUNCIONES SOBRE BIENES OCULTOS
Otra de las funciones asignadas a las Fiscalías y Secciones Especializadas en Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia, guarda relación con la emisión de concepto sobre las denuncias administrativas de bienes ocultos.

Esta función, se encuentra en el literal “e” de la Resolución N°17 de 17 de marzo de 2006.

e. Emitir concepto sobre los denuncios de bienes ocultos.

Poseen la calidad de bienes ocultos aquellos que son de propiedad del Estado, respecto de los cuales su calidad jurídica es oscura o dudosa.

El Código Fiscal considera como Bienes Ocultos no sólo los simplemente abandonados u ocultos en su sentido material, sino también aquellos respecto de los cuales se haya hecho oscuro su carácter primitivo de propiedad nacional, sea por actos de maliciosa usurpación, por incuria de las autoridades o por otra causa semejante.

Tendrán también carácter de ocultos los bienes nacionales que se encuentran en poder de particulares sin que hayan sido adquiridos legítimamente del Estado. Se hallan en este caso, entre otros, los siguientes:

  • Las porciones de tierras baldías o indultadas que excedan de la cabida y linderos expresados en los respectivos títulos de adjudicación.
  • Las tierras inadjudicables que hayan sido concedidas indebidamente.
  • Los demás bienes muebles e inmuebles del Estado y los dineros del Tesoro Nacional que hayan adquirido ilegalmente los particulares.

En el Código Fiscal se describen los procedimientos para la recuperación de estos bienes.  Específicamente el artículo 82 establece las reglas para efectuar la denuncia de un bien oculto la cual se hace por escrito ante el Ministerio de Economía y Finanzas, quien en el término de dos meses practicará las pruebas aducidas por el denunciante.

Corresponderá al Ministerio de Economía y Finanzas verificar que se cumpla con los requisitos legales que condicionen la calidad de oculto y previa opinión de la Procuraduría General de la Nación, adopta la decisión.

Declarado un bien como oculto, el Ministerio de Economía y Finanzas investirá al denunciante, mediante resolución, de la personería necesaria para hacer efectivos los derechos del Estado y ordenará al respectivo agente del Ministerio Público que coadyuve a la acción o acciones necesarias al efecto.

Es en ese momento cuando estas Agencias Especializadas, con fundamento en los artículos 220 de la Constitución Política; 347, numeral 1 del Código Judicial y 82 del Código Fiscal, están facultadas para coadyuvar en las acciones encaminadas a la recuperación de los bienes del Estado así como también para solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas que revoque la personería concedida a los denunciantes cuando, a su juicio, considere que éste no actúa de manera conveniente para los intereses del Estado o no inicie acciones correspondientes dentro de un plazo de 30 días contados desde la ejecutoria de la resolución que lo inviste de personería, caso en el cual, por mandato de la Resolución No. 17 de 17 de marzo de 2006, esta agencia del Ministerio Público continuará ejerciendo directamente la acción o acciones correspondientes.

Los requisitos que establece la ley para que un bien sea declarado oculto son los siguientes:

  • Exista el abandono material por parte del Estado.
  • Que el carácter de propiedad nacional se haya hecho oscuro.
  • Que se encuentre en manos de particulares sin que hayan sido adquiridos legítimamente.
  • Que su reincorporación al patrimonio del Estado no pueda obtenerse sino mediante los recursos y acciones en juicio.
  • Que haya ignorancia o desconocimiento del bien por parte de la Administración.