JURISPRUDENCIA ARBITRAJE
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TITULO | DESCRIPCIÓN | DETALLES |
---|---|---|
Notificación al Ministerio Público | En los procesos arbitrales, hay que notificar al Ministerio Público cuando se puedan afectar intereses estatales, | |
Cláusula Compromisoria | La cláusula compromisoria es independiente del contrato principal. | |
Sede Arbitral | Imposibilidad de presentar Acciones de Amparo de Garantías Constitucionales, en sede arbitral |
SALA CUARTA DE NEGOCIOS GENERALES, DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Fallo de 28 de julio de 2015.
“La FEDEBEIS, si bien es cierto es una organización no gubernamental; no menos cierto es que la FEDEBEIS es co-administrada por PANDEPORTES en la parte económica y fiscalizada a su vez por la Contraloría General de la Nación y el Estado puede ser afectado como tal, así pues, vemos que la comparecencia del Estado dentro del proceso arbitral era indispensable, por lo que consideramos que la notificación del inicio del proceso, no se realizó conforme lo que exige nuestro ordenamiento jurídico para todo proceso en el que es parte el Estado, es decir la intervención del Ministerio Público, quien tiene entre sus funciones defender los intereses del Estado o del Municipio, según los casos y representar al Estado en los procesos que se instauren en contra de éste, tal como lo establece el numeral 1 del artículo 220 de la Constitución Nacional en concordancia con el numeral 1 del artículo 347 del Código Judicial.”
SALA CUARTA DE NEGOCIOS GENERALES, DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Fallo de 29 de diciembre de 2010.
“En vista de lo anterior, la contraparte afirmó que la cláusula compromisoria tiene existencia autónoma y no depende del contrato principal; que las falencias del convenio principal pueden ser subsanadas y, que éstas cuando se refieren al convenio arbitral, fueron convalidadas por el recurrente en la medida que dentro del procedimiento arbitral, no cuestionó el compromiso arbitral.
Procediendo al análisis de la causal, podemos iniciar indicando que, el arbitraje es la manifestación de dos convenios o contratos: en primer lugar está el convenio arbitral en virtud del cual las partes se comprometen a recurrir a un tercero o árbitro en caso de suscitarse algún conflicto. Por su parte, el contrato es la obligación que adquieren las partes frente a terceros a fin de dar, hacer o no hacer alguna cosa.”
SALA CUARTA DE NEGOCIOS GENERALES, DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Fallo de 24 de agosto de 2010.
“En el caso particular, no deja de llamar la atención que la iniciativa se interpone a lo interno del proceso arbitral promovido contra la amparista por la sociedad Palliser Holdings, Inc., en el cual ya se había presentado otra acción de amparo contra una actuación de la Secretaría del Centro de arbitraje que lo administra, siendo desestimada por el Pleno de la Corte a través del fallo de 3 de abril de 2009.Tales acciones son manifiestas de un interés de no someterse al arbitraje pactado, por lo cual es sumamente importante para la salud y éxito de la institución arbitral en Panamá, que se siente jurisprudencia en torno a la imposibilidad de interponer acciones de amparo en sede arbitral.
Finalmente, y pese a que es un argumento más bien del fondo (pero teniendo en cuenta que por la improcedencia de amparos contra decisiones de tribunales arbitrales, en la práctica no podrá nunca entrarse al fondo de éstos), vale indicar que el reclamo de la competencia del Tribunal Arbitral es un asunto que debe ser denunciado ante el propio Tribunal Arbitral, que en razón del principio de «competencia de competencia», debe resolver el tema y decidir por sí mismos y a la luz del convenio arbitral (artículo 202 de la Constitución Nacional), si el conflicto planteado puede ser conocido por ellos, sin perjuicio de que el punto se vuelva a plantear en sede de anulación.”