Titulo: Sede ArbitralSALA CUARTA DE NEGOCIOS GENERALES, DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Fallo de 24 de agosto de 2010.
“En el caso particular, no deja de llamar la atención que la iniciativa se interpone a lo interno del proceso arbitral promovido contra la amparista por la sociedad Palliser Holdings, Inc., en el cual ya se había presentado otra acción de amparo contra una actuación de la Secretaría del Centro de arbitraje que lo administra, siendo desestimada por el Pleno de la Corte a través del fallo de 3 de abril de 2009.Tales acciones son manifiestas de un interés de no someterse al arbitraje pactado, por lo cual es sumamente importante para la salud y éxito de la institución arbitral en Panamá, que se siente jurisprudencia en torno a la imposibilidad de interponer acciones de amparo en sede arbitral.
Finalmente, y pese a que es un argumento más bien del fondo (pero teniendo en cuenta que por la improcedencia de amparos contra decisiones de tribunales arbitrales, en la práctica no podrá nunca entrarse al fondo de éstos), vale indicar que el reclamo de la competencia del Tribunal Arbitral es un asunto que debe ser denunciado ante el propio Tribunal Arbitral, que en razón del principio de «competencia de competencia», debe resolver el tema y decidir por sí mismos y a la luz del convenio arbitral (artículo 202 de la Constitución Nacional), si el conflicto planteado puede ser conocido por ellos, sin perjuicio de que el punto se vuelva a plantear en sede de anulación.”