ASUNTOS DE FAMILIA
FUNCIONES EN ASUNTOS DE FAMILIA
Nuestro ordenamiento jurídico interno, ha reconocido a la familia como base fundamental de la sociedad, y consecuentemente, le brinda especial protección a nivel constitucional, cuando en el artículo 56 de nuestra Carta Magna se estatuye que: “El Estado protege el matrimonio, la maternidad y la familia”, protección que también se ve desarrollada a nivel legal, cuando en el artículo 573 del Código de la Familia se establece que: “El Estado es garante de la seguridad jurídica de la familia”.
La familia entendida como figura jurídica dinámica, no escapa de los conflictos propios que se suscitan dentro de ese núcleo social, por tanto, el Estado con base en su facultad tutelar, entra a regular esta institución en el Código de la Familia, a través de distintos procesos y procedimientos, atribuyendo al Ministerio Público un rol activo como representante de la sociedad y el Estado, tal como lo establece el artículo 738 del Código de la Familia.
Concebido el Ministerio Público como representante de la Sociedad y el Estado, se le ha asignado a las Fiscalías y Secciones Especializadas en Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia, esa representación social, tal como se establece en la Resolución N°66 de 25 de agosto de 2016.
Ese rol de representante de la colectividad que tiene el Ministerio Público en los procesos que se desarrollan en la jurisdicción de familia, no se limita simplemente al acto de notificación de los procesos que se surten en esta jurisdicción especial, ya que las Fiscalías y Secciones Especializadas en Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia, sino que también comprende la proposición de pruebas, emitir concepto, e interponer los recursos pertinentes, tal como lo establece el numeral 4 del artículo 1423 del Código Judicial.
Resulta oportuno mencionar, que tal es la importancia que el Ministerio Público intervenga en los procesos de la jurisdicción de familia, como representante de la colectividad, que en caso de no se surta la respectiva notificación, acarrea como sanción procesal, la nulidad de lo actuado, según lo dispuesto en el artículo 738 del Código de la Familia.
Otra de las funciones que ejerce el Ministerio Público en el ámbito de los procesos de familia, consiste en la emisión de concepto antes que el juzgador profiera la sentencia, tal como se establece en el artículo 770 del Código de la Familia y el numeral 9 del artículo 1225 del Código Judicial, aunque vale aclarar que esta opinión no es vinculante para el juzgador.