TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS
Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá sobre Ejecución de Sentencias Penales
Aprobado mediante Ley N. 10 de 29 de octubre de 1978, el cual entra en vigor el 11 de julio de 1980. El Tratado tiene por propósito que las penas impuestas en los Estados Unidos Mexicanos a Nacionales de la República de Panamá, puedan ser extinguidas en establecimientos penales de la República de Panamá o bajo la vigilancia de sus autoridades. Asimismo, que las penas impuestas en la República de Panamá a Nacionales de los Estados Unidos Mexicanos, puedan ser extinguidas en establecimientos penales de los Estados Unidos Mexicanos o bajo la vigilancia de sus autoridades.
Conforme lo establece el artículo IV, la Procuraduría General de la Nación se constituye en Autoridad Central para la ejecución de las disposiciones del mismo.
Condiciones
- Que el delito por el cual el reo haya sido sentenciado sea también punible en el Estado Receptor.
- Que el reo sea nacional del Estado Receptor.
- Que el delito no sea político o de índole exclusivamente militar.
- Que el reo no esté domiciliado en el Estado Trasladante.
- Que la parte de la sentencia del reo que quede por cumplirse, al momento de hacerse la solicitud de traslado sea, por lo menos, de seis meses.
- Que ningún procedimiento de apelación, recurso o juicio en contra de la Sentencia o de la pena esté pendiente de resolución en el Estado Trasladante y que el término prescrito para la apelación de la condena del reo haya vencido.
Momento procesal para solicitar el traslado
En cualquier momento siempre que se cumplan los requisitos previo consentimiento expreso del reo. En el caso de los menores infractores se requerirá el consentimiento de un representante legalmente autorizado.
Documentos requeridos por las autoridades panameñas
Nota: La Procuraduría General de la Nación de la República de Panamá para decidir la viabilidad del traslado del sentenciado verificará los siguientes requisitos.
Manifestación expresa: Manifestación expresa del reo para que sea trasladado a su país de origen.
Huellas: Toma de huellas dactilares del condenado.
Copia de sentencia: Copia de la Sentencia Condenatoria dictada por autoridad jurisdiccional panameña debidamente ejecutoriada.
Certificaciones: Certificación de la vigencia de las normas contenidas en el Código Penal panameño relacionadas con el caso.
Certificación de la Ejecución de Pena expedida por la Dirección General del Sistema Penitenciario.
Informes: Informe sobre evaluación social para repatriación del privado de libertad.
Informe sobre evaluación psicológica del privado de libertad.
Informe de la evaluación médica del reo.
Resolución: Resolución del Ministerio del Gobierno que aprueba el traslado del interno en sistema penitenciario panameño.