EXTRADICIONES

La extradición constituye la forma más antigua de cooperación internacional y una de las más importantes, la misma se concede para el propósito del procesamiento judicial o para el cumplimiento de una condena respecto a un delito extraditable.

Conforme lo establece nuestra Legislación Interna, el procedimiento de extradición se regula por tratados en los que la República de Panamá sea parte y, en ausencia de ellos, por las disposiciones establecidas en el Código Procesal Penal o por la reciprocidad internacional.

Extradición Activa:

Las autoridades jurisdiccionales panameñas podrán hacer una solicitud a un Estado extranjero para la extradición de una persona, con el propósito de su procesamiento penal o imposición o cumplimiento de condenas con respecto a un delito sobre el cual la República de Panamá tenga jurisdicción, para lo cual deberá considerar los siguientes aspectos:

  1. Identificar la etapa procesal.
  2. Emisión de alerta internacional por conducto de la Oficina Central Nacional de INTERPOL.
  3. Precisar el Estado extranjero dónde es localizable la persona requerida en extradición.
  4. Establecer el instrumento jurídico internacional aplicable.
  5. Gestionar audiencia ante el tribunal de Garantías para la detención provisional con fines de extradición.
  6. Proporcionar la información necesaria para el procedimiento de extradición.

En materia de extradición la autoridad central designada por el Estado panameño es el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Extradición Pasiva:

El Órgano Ejecutivo, podrá, a título de reciprocidad, conceder la extradición de las personas procesadas o sancionadas por las autoridades de otro Estado que se encuentren dentro del territorio de la República de Panamá. El procedimiento de extradición aunado a regularse por los Tratados en los que la República de Panamá sea parte, se rige por las disposiciones del Título IX del Código Procesal Penal.

Se encuentra regulada en el título IX, Capítulo II, del Código Procesal Penal, a través de los artículos 517 a 544.