ASISTENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL

La asistencia jurídica internacional constituye una herramienta de cooperación formal por medio de la cual un Estado podrá solicitar a otro la realización de una serie de diligencias en el territorio del Estado requerido, existiendo instrumentos internacionales y leyes internas de cada país que establecen diversos procedimientos.

La Oficina de las Naciones Unidas para la Droga y el Delito, en su Manual de Asistencia Judicial Recíproca y Extradición la define como “un proceso por el cual, los Estados Procuran y prestan asistencia en la reunión de pruebas que se utilizarán en una causa penal”.

En tanto que, nuestra legislación interna a través de la Ley 11 de 31 de marzo de 2015, la define como “Toda asistencia o cooperación que legalmente pueda ser brindada dentro de un proceso penal que adelanten los Estados requirentes, incluyendo la entrega controlada, equipos de investigación conjuntos y uso de otras técnicas investigativas especiales”.

La asistencia Jurídica Internacional puede ser:

  1. Activa, cuando se genera desde Panamá y se presenta a las autoridades extranjeras; y,
  2. Pasiva cuando son las autoridades extranjeras quienes la solicitan a Panamá.

Es posible utilizarla en la investigación o persecución de cualquier tipo de delito siempre que existan elementos de convicción, bienes o personas vinculadas en el extranjero, sin embargo, ha sido una herramienta fundamental en la lucha contra la delincuencia organizada la cual se ha trasformado en un fenómeno cuyo impacto en la sociedad está fijado por el ámbito transnacional en el que opera, el desarrollo de amplias conexiones internacionales y el gran poder económico que generan los delitos subyacentes a ésta, respaldando esta gestión criminal en el desarrollo globalizado de la economía y la tecnología generando nuevos riesgos para la sociedad.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, suscrita en Palermo, Italia, en diciembre del año 2000 establece en su prefacio que: “Si la delincuencia atraviesa las fronteras, lo mismo ha de hacer la acción de la ley. Si el imperio de la ley se ve socavado no sólo en un país, sino en muchos países, quienes lo defienden no se pueden limitar a emplear únicamente medios y arbitrios nacionales. Si los enemigos del progreso y de los derechos humanos procuran servirse de la apertura y las posibilidades que brinda la mundialización para lograr sus fines, nosotros debemos servirnos de esos mismos factores para defender los derechos humanos y vencer a la delincuencia, la corrupción y la trata de personas”.