AUTORIDADES CENTRALES
En fallo de fecha 28 de mayo de 2007 la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia de Panamá sobre autoridad central indicó:
“En la República de Panamá, se han establecido diversos tipos de Autoridades Centrales de acuerdo a la naturaleza del delito y el Convenio que haya suscrito para brindar la asistencia legal en materia penal, por lo que se recomienda que al momento de tratar de formalizar una solicitud de asistencia judicial internacional en materia penal, si no se tiene plenamente identificada la Autoridad Central en el Tratado que se pretenda invocar, debe ser confirmada antes de evitar dilataciones en el proceso de asistencia.
En caso de que un Estado no mantenga algún vínculo jurídico internacional en materia penal, puede formular su solicitud de auxilio internacional por vía de su canal diplomático a la cancillería panameña, la cual remitirá a esta Corporación de Justicia. En dicho supuesto, la Corte tendría que recurrir al principio de reciprocidad, solidaridad y buena fe que debe imperar entre los países que integran la comunidad internacional, mediante la cual es permisible acceder a las peticiones que se formulen del extranjero, por parte de Estados con quienes la República de Panamá no haya suscrito convención alguna de auxilio judicial”… (Sentencia de 28 de mayo de 2007. Mag. Ponente Graciela J. Dixon C.)
La República de Panamá, en materia de asistencia jurídica internacional en asuntos penales ha designado como autoridades centrales a las siguientes instituciones: