MODELO DE GESTIÓN


La Procuraduría General de la Nación adopta un nuevo Modelo de Gestión que está integrado por la Sección de Atención Primaria, las Secciones Especializadas de Investigación, la Sección de Asistencia a Juicio y la Sección de Cumplimiento.

I. Sección de Atención Primaria

Se ocupará de la recepción de las noticias criminales y de la realización de actuaciones investigativas urgentes y/o necesarias para cumplir con los objetivos que corresponden conforme a la ley. Podrá disponer la protección a las víctimas y testigos en los casos que resulten procedentes, también se ocupará de realizar los filtros indispensables y de derivar los casos a las distintas secciones especializadas cuando corresponda.

a. Unidad de Recepción de Denuncias

Realizará sus actuaciones en el término de cinco (5) días calendario máximo y se encargará de:

  • Receptar denuncias, querellas e iniciar investigaciones de oficio de los hechos que puedan constituir delito;
  • Gestionar la atención de la víctima o del denunciante de forma inmediata;
  • Aplicar medidas de protección urgentes en los casos que esto sea necesario;
  • Generar comisiones a investigadores y peritos;
  • Remitir las noticias criminales y las actuaciones realizadas a la Unidad de Actos Urgentes de Investigación y Derivación de Causas.

b. Unidad de Actos Urgentes de Investigación y Derivación de Causas

  • Verificar si el hecho denunciado corresponde a la posible comisión de una conducta delictiva;
  • Ejecutar actos de investigación que sean indispensables como consecuencia de la comisión del delito y que contribuyan a evitar la demora en su obtención o su pérdida por el transcurso del tiempo;
  • Generar comisiones a investigadores y peritos;
  • Realizar de forma excepcional, audiencias de control previo o posterior que se fijen durante el tiempo que la carpeta se mantenga bajo su conocimiento;
  • Promover la aplicación de procedimientos alternos a la solución del conflicto si corresponde (primordialmente desistimiento, conciliación, mediación y criterio de oportunidad). En caso de darse una derivación a la Secretaría Nacional de Procedimientos Alternos de Solución de Conflictos, una vez concluido el procedimiento la causa será devuelta a esta sección para lo pertinente, es decir, que se proceda con su cierre o que se continúe el trámite hacia las secciones especializadas o despacho del Ministerio Público que corresponda;
  • Desestimar las causas que no constituyen delitos;
  • Archivar provisionalmente las causas en la que no se ha podido individualizar al autor o partícipe o sea manifiesta la imposibilidad de reunir elementos de convicción, caso en el cual remitirá las actuaciones al Centro de Custodia de Carpetas o a la Unidad de Análisis y Seguimiento de Casos Archivados, de requerirse alguna verificación adicional;
  • En caso de que el hecho denunciado aparente ser constitutivo de delito, una vez realizadas las diligencias iniciales que permitan identificar el tipo, el delito, el lugar de su comisión procederá con su remisión a la Sección Especializada, Fiscalía Regional, Fiscalía Especializada o Despacho del Ministerio Público al que corresponderá su investigación;
  • Declinar al Juez de Paz aquellos hechos que constituyan faltas administrativas;
  • Atender los demás requerimientos que correspondan a los fines de la investigación y que sean necesarios.

Esta labor deberá realizarse en un plazo máximo de veinticinco (25) días calendario.

II. Secciones Especializadas de Investigación de Causas

Atenderán los casos por el tipo de delito del cual se trate, sin perjuicio que puedan asumir otras causas en razón de la conexidad, celeridad y unidad de actuación del Ministerio Público. En caso de conexidad la Sección Especializada que tenga a su cargo la investigación de los delitos más graves o sancionados con pena mayor, atenderá el resto, salvo que sea necesario proceder con la ruptura de la unidad procesal en los supuestos que admite el Código Procesal Penal.

III. Sección de Asistencia a Juicio

Esta sección estará dedicada a realizar los juicios orales, supervisar la investigación adelantada por la Sección de Investigación.

IV. Sección de Cumplimiento

Se encargará de la supervisión de las causas que se encuentren en la fase de cumplimiento, y de las actualizaciones generadas producto de la ejecución de la pena.

Beneficios del Nuevo Modelo de Gestión

  • Permite una supervisión efectiva.
  • Medición de resultados.
  • Control de calidad.
  • Concentra las actividades en un fiscal del caso, quien atenderá de manera permanente su causa.
  • Facilita la formación del fiscal en la especialidad.
  • Mejora el seguimiento y atención a la víctima.