Esta sección ha sido actualizada al 31 de julio de 2022
El Ministerio Público como institución estatal responsable de investigar los delitos, fue creado con la Constitución Política de 1904, la cual configuró la personalidad jurídica del naciente Estado Panameño.
El Ministerio Público es una entidad autónoma que no pertenece a ninguno de los tres Órganos del Estado, Ejecutivo, Legislativo o Judicial, y que participa dentro del proceso Administrativo de Justicia por razón de la facultad constitucional y legal de ejercer la acción penal a nombre del Estado (Art. 220 de la Constitución).
- Es una institución participante en la Administración de Justicia, con una naturaleza jurídica muy particular, pues no pertenece a los órganos del Estado tradicional, ejerciendo funciones autónomas reconocidas constitucionalmente (Art. 220 de la Constitución).
- Ejerce la acción penal, con algunas excepciones, conforme a la calidad de algunos servidores públicos que deben ser investigados y enjuiciados por órganos del Estado conforme a la Constitución Nacional ( Art. 1952 del Código Judicial).
- Es parte obligante, representando al Estado panameño y a sus ciudadanos en determinadas causas (Art. 585, 586 y demás concordantes del Código Judicial).
- Es único (Art. 329 y concordantes del Código Judicial).
- Es independiente / sometido solamente a la Constitución y la ley, Art.331 del Código Judicial.
Titulo | Archivos |
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Resolución que crea la Oficina de Implementación del Sistema Penal Acusatorio | |
Protocolo Actuación Interinstitucional Panamá 2010 | |
Resolución 29 A-27 de Marzo de 2013 Fiscaliza de Descarga de Panamá | |
Métodos Alternos de Resolución de Conflicto | |
Oficina de Atención Ciudadana 311 | |
Capacitaciones en Escuela del Ministerio Público de Panamá | |
Carta de Derechos de las Personas Ante la Justicia en el Ministerio Público de Panamá | |