La Secretaría de Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y Género, realizó la Conferencia Virtual: “La Diferencia entre Mediación Comunitaria y Mediación Penal, y la Normativa Actual”
agosto 05, 2024

Con el objetivo de sensibilizar y concienciar a los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación e invitados, sobre el tema de actualidad de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos, la Secretaría de Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y Género, realizó el 1 de agosto de 2024, la Conferencia Virtual: “La Diferencia entre Mediación Comunitaria y Mediación Penal, y la Normativa Actual”.

La jornada inició con las palabras de bienvenida por la Magíster Judith Sánchez de Cáceres, Secretaria Ejecutiva de Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y Género de la Procuraduría General de la Nación, la cual agradeció a los asistentes su participación y enfatizó sobre la importancia que tiene cada institución en servir de agentes multiplicadores a través de los mecanismos de resolución de conflictos, como herramientas útiles en la búsqueda y consolidación de un ambiente de paz en beneficio de todos.

La Conferencia estuvo a cargo del Magíster Joaquín Pérez S., abogado de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, adscrita al Ministerio de Gobierno de la República de Panamá, quien desarrollo temas de gran importancia como: los antecedentes en Panamá de esta herramienta, que datan a partir del Decreto Ley 5 de 1999, que establece su marco general, la regulación de la mediación, la conciliación y el arbitraje.
Indicó el fundamento jurídico de la diferencia entre mediación comunitaria y medicación penal, la normativa actual y los requerimientos para ser mediador.

Además, señaló la importancia de saber abordar los conflictos, el adecuado manejo de las alternativas para la aplicación en la solución de las disputas que surgen dentro del entorno comunitario y penal, y la debida utilización de las herramientas utilizadas en el abordaje de un problema, entre otros aspectos.

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