Imparten charlas para prevenir explotación sexual a través del sextorsion, sexting y grooming
agosto 17, 2017

Grooming en Línea, Sexting y Sextorsion son algunos de los temas que abordó la Comisión Nacional para la Prevención de Delitos de Explotación Sexual (Conapredes) con niños y jóvenes que reciben catequesis en la parroquia María Madre de Dios ubicada en Juan Díaz.

Estas charlas son el preámbulo a los actos para conmemorar el Día Internacional Contra la Explotación Sexual en niños, niñas y adolescentes, el próximo 23 de septiembre y forman parte del ciclo de orientaciones de prevención en las que se abordan temáticas sobre: los Factores de Riesgo y de Protección y Las Principales Amenazas de Explotación Sexual que enfrentan los niños, niñas y adolescentes en internet.

Olga Marciaga de CONAPREDES explicó que con el “grooming”, un adulto establece una relación con una niña, niño o adolescente, para lograr un contacto sexual en línea o fuera de ella. Puede incluir la manipulación o instigación a participar en diferentes tipos de actividades sexuales abusivas o de explotación tales como participar en actos sexuales frente a una webcam, producir material de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes o materiales sexuales autogenerados.

El “sexting” por su parte, es el proceso mediante el cual niñas, niños y adolescentes comparten voluntariamente mensajes sexualmente explícitos o imágenes sexuales autogeneradas por ellos mismos. Por lo general, las imágenes o videos son compartidos con pares.

Mientras que el chantaje sexual, llamado también «sextorsion», es la extorsión que se hace a un adulto, niña, niño o adolescente con la ayuda de imágenes autogeneradas de esa persona con el fin de obtener retribuciones sexuales, dinero o cualquier otro beneficio, bajo la amenaza de compartir ese material de publicar imágenes en redes sociales o enviarlas a familiares. Es una de las consecuencias del grooming o el sexting.

Sobre este tipo de actividades que se realizan especialmente usando las redes sociales, Marciaga acotó que estas figuras no se encuentran tipificadas como tal en nuestro Código Penal panameño, pero son conductas que pueden encuadrarse dentro del delito de pornografía infantil, el cual tiene una pena de prisión de cinco a diez años y se aumenta de diez a quince años si la víctima es una persona menor de 14 años o también dentro del delito de posesión de material pornográfico que tiene pena de prisión de 3 a 5 años.

D. Díaz.

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