Tribunal Superior de Justicia concede apelación de fiscalía y emite condena de 112 meses de prisión
septiembre 07, 2017

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, modificó la sentencia condenatoria N°75 de 10 de julio de 2015, de 80 meses de prisión, proferida por el Juzgado Decimoquinto de Circuito de lo Penal, en el sentido de aumentar la condena de prisión de Jorge Enrique González y Humberto Urriola Córdoba, miembros de la Policía Nacional, a 112 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término de la pena principal por el delito de violación sexual agravada en perjuicio de una menor de edad.

La modificación de la sentencia, se da luego de la sustentación de la apelación de la Fiscal Primera de Circuito Katya Meléndez por la condena emitida por el juzgado decimoquinto.

La Fiscalía argumentó que los hechos en este caso proceden de un grave delito como la violación sexual y más, que los agresores son miembros de la Policía Nacional quienes faltaron al compromiso institucional de “Proteger y Servir”, señalando que la pena impuesta por el juzgado no es proporcional con la gravedad del hecho ilícito cometido ni con las consecuencias del delito, opinión que fue acogida por el Tribunal Superior de Justicia.

Los hechos se dieron en 2014 cuando agentes policiales ingresan a la menor en un vehículo policial indicándole que la iban a llevar a su casa; no obstante, se desvían hacia el sector el Arenal en Panamá Este y le piden que les dé algo a cambio, procediendo a detener el vehículo, apagar las luces y mediante amenazas y sin preservativos abusan sexualmente de la joven.

La madre de la menor coloca la denuncia que da inicio la investigación del caso, en el cual se mantiene el informe de análisis biomolecular del Instituto de Medicina Legal que acredita el hecho ocurrido y que señala directamente la responsabilidad de dos unidades policiales en la violación sexual.

La víctima menor de 17 años quedó embarazada producto del abuso sexual.

Luego de las argumentaciones expuestas por la Fiscalía, el Tribunal concluyó que le asiste la razón a la fiscal Meléndez puntualizando que la pena no era cónsona con la realidad del proceso, por lo que se procedió a modificar la sentencia tomando en consideración los parámetros establecidos en el artículo 79 del Código Penal.

La firma del tribunal colegiado en este caso fue de la magistrada Eda Cecilia Gutiérrez, los magistrados José Hoo Justiniani y Adolfo Mejía.

Y. Rivera.

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