Tribunal de Apelaciones confirma decisión del juez y ciudadano imputado por violación deberá pagar cinco años de cárcel
julio 28, 2017

El Tribunal Superior de Apelaciones del Segundo Distrito Judicial de Panamá, confirmó el fallo del 19 de julio del presente año emitido por el Juez de Cumplimiento de Veraguas, quien ordenó el ingreso de Ariel Ernesto Urriola a la cárcel pública de Aguadulce para cumplir la condena de cinco años de prisión por el delito contra la libertad e integridad sexual en perjuicio de una menor de edad.

En la audiencia llevada a cabo el pasado 19 de julio, el Juez de Cumplimiento negó la petición de la defensa pública de Ariel Ernesto Urriola, en el sentido que se le concediera el beneficio de trabajo comunitario, luego que fuese condenado a la pena de 60 meses de prisión, por ser autor del delito de violación.

Este jueves 27 de julio se realizó la audiencia de apelación ante los magistrados del Tribunal Superior de Apelaciones del Segundo Distrito Judicial de Panamá, en razón del recurso de apelación interpuesto por la defensa pública de Ariel Ernesto Urriola.

En la audiencia, luego de presentadas las argumentaciones por parte de la defensa pública, la Fiscal de Circuito Cádiz de Canto, coordinadora de la Sección de Cumplimiento de la provincia de Veraguas solicitó a los magistrados Daniel Vargas (ponente), Samir Tejeira e Ismael González que mantuvieran en todas sus partes la decisión del juez de Cumplimiento.

Posteriormente los magistrados de manera unánime confirmaron la decisión de primera instancia, manifestando que a pesar que la norma ofrece el beneficio a los condenados de sustitutos penales, en donde la pena no supera los cinco años, y se reúnen los requisitos mínimos para ello, era necesario tal y cual lo había manifestado la Fiscal de Cumplimiento, tomar en cuenta los antecedentes del hecho y las circunstancias que rodearon el caso en particular, donde la víctima es una menor de edad en estado vulnerable.

Los magistrados argumentaron entre otros aspectos, que la decisión emitida por el Juez de Cumplimiento, es facultad discrecional que la ley le otorga a dicho juzgador.

Q. Moreno.

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