El Segundo Tribunal Superior decidió revocar el auto N°28 de 2 de abril de 2018, dictado por el Juzgado Décimo Octavo de Circuito Penal por lo cual procede a cancelar el derecho de libertad concedido al señor imputado G.B. sindicado por el delito de blanqueo de capitales.
Lo anterior obedece a la apelación presentada por el fiscal primero Especializado contra la Delincuencia Organizada, David Mendoza, en la cual detalla que el señor imputado incumplió las obligaciones legales, previstas en el artículo 247 del Código Procesal Penal, y en lugar de retornar al país para comparecer a la Fiscalía con el propósito de rendir indagatoria dentro del sumario seguido por la presunta comisión con el delito de blanqueo de capitales, el señalado se mantiene en el extranjero.
Según la Fiscalía, el mantenerse fuera del ámbito jurisdiccional de las autoridades panameñas, revela el interés de evadir el proceso por lo cual se presentó esta apelación.
El Tribunal en su decisión señala que el artículo 2174 del Código Judicial, establece como causal de cancelación de la fianza de excarcelación, la conducta del señor imputado de no comparecer a rendir declaración indagatoria, durante el término legal establecido para esta finalidad.
Y. Rivera.