Se mantiene medida de Trabajo Comunitario a cantante urbano “El Tachi”
mayo 11, 2017

En una audiencia de Cumplimiento programada para dar control a la medida sustitutiva de trabajo comunitario, la jueza de Cumplimiento Angeline Adames, decidió mediante Auto 1566 de este 11 de mayo de 2017,  mantener las medidas sustitutivas de trabajo comunitario a Eustacio Fidel Guerra conocido como “El Tachi”.

El Ministerio Público, representado por la Fiscal de Cumplimiento Patricia A. Herrera Torres se opuso a los documentos presentados por la defensa del señor Guerra donde se indicó que había realizado trabajo comunitario en el corregimiento de Puerto Caimito, La Chorrera por considerar que no era lo que se había reglamentado en el primer acto de audiencia. Sin embargo,  la Juez validó los documentos del trabajo que había realizado Guerra, a pesar que no fueron recibidos por la Junta Comunal, sino por la Corregiduria.

El Ministerio Público entregó documentación que fue suministrada por el  Departamento de Prensa de la Procuraduría de la Nación, en cuanto a entrevistas que rindiera la representante de la Junta Comunal de Puerto Caimito, en medios de comunicación este 10 de mayo de 2017, sobre la labor que realizaba Guerra como supuesto chofer;  en ese sentido la fiscal expuso que  había una  falta de credibilidad en la supervisión del trabajo comunitario.

La fiscal Patricia Herrera durante la audiencia hizo la solicitud que se reglamentarán otras situaciones,  como la prohibición de salir del país y no ingerir alcohol o estupefacientes, no cometer faltas administrativas, reportarse los primeros días del mes al Tribunal de Cumplimiento y dar charlas de prevención.  Al  respecto,  la fiscalía peticionó ante la Juez,  que se documentara la manera, de  cómo recibe ingresos como cantante del genero urbano.

La Jueza de Cumplimiento, Angeline Adames,  estableció una nueva fecha de control de cumplimiento para el 5 de julio.  Se cambió la  medida de trabajo comunitario que se tenía de cumplir con trabajos de ornato y aseo, impuesto por el Juez de Garantías el 19 de abril de 2017, quien avaló la solicitud de la defensa de Guerra para que se sustituyera la pena principal de 60 meses de prisión a la realización de trabajo comunitario. Estos fueron establecidos a realizar los días lunes, miércoles y viernes  de 9:00 am. a 3:00 p.m.

En la audiencia celebrada el día de hoy, la juez determinó que el trabajo comunitario debe cumplirse los lunes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m y los martes de 8:00 a 12:00, ya que el artículo 66 del Código Penal recientemente reformado estipula que no se exceda en más de  9 horas a la semana el trabajo comunitario, el cual deberá realizar durante 120 días.

Y. Rivera

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