Primer Tribunal Superior concede amparo de garantías a favor de Fiscalía Regional de San Miguelito
marzo 13, 2017

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial concedió la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por el Fiscal de Circuito de la Sección de Decisión y Litigación Temprana de la Fiscalía Regional de San Miguelito, William Granados contra un Juez de Garantía del Segundo Circuito Judicial de Panamá, y en consecuencia revocó la orden proferida por el juez durante una audiencia por el delito de posesión ilegal de arma de fuego.

La acción presentada guarda relación con una audiencia realizada el 18 de noviembre de 2016, donde la autoridad judicial no admitió la imputación que se formuló contra un ciudadano por presunta vinculación por el delito de posesión ilegal de arma de fuego.

Se sustentó que desde el punto de vista del juez de garantías, el delito de robo agravado que se le imputaba, presume que la condición de portar un arma de fuego es la circunstancia que lo agrava; por lo que se abstrae el delito de posesión ilícita de arma de fuego.

En la propuesta del Amparo de Garantías, el fiscal Granados planteó que la decisión del juez de Garantías, lesionó el artículo 32 de la Constitución Política, en virtud de que el juez de garantías con su actuación desconoció que el ejercicio de la acción penal recae sobre el Ministerio Público.

Mediante providencia de fecha 22 de noviembre de 2016, el Primer Tribunal Superior admitió la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, solicitando al funcionario judicial un informe acerca de los hechos materia del amparo, recibiéndose de la Juez de Garantías del Segundo Circuito Judicial de Panamá, en turno, Kathia Jiménez, un informe de lo actuado en el proceso.

De igual forma, la fiscalía planteó, que fue en el acto de audiencia que el Juez de Garantías incurrió en una evidente vulneración al debido proceso, al ordenar no admitir la imputación por el delito de posesión ilegal de arma de fuego.

Así mismo, sostuvo que el Sistema Penal acusatorio es un sistema que se fundamenta en las garantías, principios y reglas, siendo uno de los principios cardinales del sistema, el contenido en el artículo 5 del Código Procesal Penal que hace referencia a la separación de funciones.

De acuerdo con el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial la formulación de la imputación no constituye un acto de investigación, sino un acto de comunicación que ocurre en la fase de investigación, señalando que, mal podría ser objeto de control por parte del Juez de Garantía, ya que la competencia que le está atribuida en atención al artículo 44 del Código de Procedimiento Penal, se limita expresamente a los actos de investigación.

I. Del Vecchio.

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