La Sección Segunda de Delitos contra el Patrimonio Económico de la Fiscalía Metropolitana logró, en distintas audiencias de garantías, una sentencia condenatoria a 90 meses de prisión por el delito de robo agravado y la aplicación de tres medidas cautelares de detención provisional por delitos contra el patrimonio económico.
Presentados y sustentados por la Fiscal Juliana Cáceres los elementos de convicción que vinculaban directamente al imputado en la comisión del hecho punible, el Juez de Garantías Justa Vargas, validó el acuerdo de pena, dictando sentencia condenatoria para Ángel Jair Adames Reyes, y como pena accesoria una multa de B/. 500.00 pagadero al tesoro nacional. El hecho se registró el 11 de octubre de 2024, aproximadamente a las 1:40 p.m. cuando el sentenciado, en compañía de una persona menor de edad y dos personas más por identificar, llegaron a bordo de un vehículo a un establecimiento comercial en Tocumen, al cual ingresaron y mediante violencia e intimidación, apuntándoles con armas de fuego a los colaboradores y despojándolos de sus pertenencias y el dinero producto de las ventas del día.
En tanto en otra audiencia de garantías, se imputó cargo por el delito de robo agravado y se ordenó la detención provisional a un hombre, por el hecho registrado el 10 de marzo de 2024, en el corregimiento de Pueblo Nuevo, en perjuicio del conductor de un auto de servicio de transporte mediante plataforma. La Fiscal, Juliana Cáceres, sustentó ante la Juez de Garantías, Teodolinda Cardoze, los elementos con que sustentaban la participación directa del imputado en el hecho delictivo.
Como resultado de otro hecho de robo ocurrido en Juan Díaz, el 5 de febrero de 2024, fue imputado un hombre y se ordenó su detención provisional. El Fiscal, Juan Gutiérrez, presentó los elementos de convicción ante el Juez de Garantías, Erick Méndez, quien accedió a las peticiones de la fiscalía.
Por posesión ilícita de arma de fuego fue imputado otro hombre, quien fue aprehendido en el edificio Hortensia, en Calle 16 Santa Ana, ordenándose la detención provisional. El arma de fuego que poseía el imputado es idónea para efectuar disparos según peritaje de balística forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para la cual no mantenía permiso para el porte o tenencia de la misma, de acuerdo a la Dirección Institucional de Asuntos de Seguridad Pública.