La Procuraduría General de la Nación a través de la Sección de Delitos contra la Fe Pública de la Fiscalía Metropolitana, logró la detención provisional con fines de extradición de Jaime Powell Rodríguez alias ‘Yunya’, en audiencia realizada hoy 22 de febrero de 2023, ante el Tribunal de Garantías, investigado por el delito de Falsificación de Documentos en General.
La Fiscal Nabila Bravo sustentó ante la juez de garantías, Carolina Santamaría, la solicitud que según el artículo 516 del Código Procesal Penal, “el procedimiento de extradición se regula por tratados en los que la República de Panamá sea parte y, en ausencia de ellos, por las disposiciones del presente Título o por la reciprocidad internacional. La extradición se concederá para el propósito del procesamiento judicial o para el cumplimiento de una condena con respecto a un delito extraditable”.
Alias ‘Yunya’ fue capturado el pasado 20 de febrero de 2023, mediante una operación contra delitos de Blanqueo de Capitales en España, específicamente en Madrid; de igual manera, fue investigado por el delito contra la seguridad colectiva en la modalidad de pandillerismo, por parte de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Asociación Ilícita, donde había sido ubicado en Emiratos Árabes Unidos, el 12 de junio de 2018.
El Código Procesal Penal en el artículo 545 indica que, “Las autoridades jurisdiccionales panameñas podrán hacer una solicitud a un Estado extranjero para la extradición de una persona, con el propósito de su procesamiento penal o imposición o cumplimiento de condenas con respecto a un delito sobre el cual la República de Panamá tenga jurisdicción”.
También señala que “Las mismas autoridades también podrán solicitar a un Estado extranjero el arresto provisional de una persona pendiente de la presentación de una solicitud de extradición o remitir una solicitud para consentimiento luego de la entrega de una persona por medio de una excepción de la regla de especialidad”.
De igual manera “El pedido correspondiente se gestionará por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores a solicitud del Juez que hubiera dictado el auto de enjuiciamiento o la sentencia o del funcionario correspondiente a cuyo cargo estuviera la instrucción del proceso por el delito de que se trate”.