Una mujer investigada por los delitos contra el patrimonio económico (estafa y otros fraudes) y contra la fe pública (falsedad de documentos en general) mantendrá la medida cautelar impuesta en primera instancia de prohibición de salida del país, cancelación del pasaporte y notificación de todos los días 12 de cada mes, a solicitud de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública de la Sección de Investigación y Seguimiento de Causas.
Durante esta audiencia de apelación solicitada por la defensa de la imputada, la fiscal Darla Sanjur, señaló ante el Tribunal de Apelaciones que la medida es cónsona y proporcional con los delitos, ya que la pena es de 4 a 8 años de prisión en cuanto al delito de fe pública y estafa agravada, la cual supera los 250 mil balboas, por lo que no vulnera ningún derecho y la mantiene ligada al proceso.
La investigación se da porque el 25 de agosto de 2015, en la ciudad de Panamá, en su condición de representante legal de una inmobiliaria, insertó información falsa en una escritura pública de la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá, consistente en que tenía aprobado un plano catastral; sin embargo, la Dirección Nacional de Mensura Catastral, de la Dirección Nacional de Administración de Tierras y el Departamento de Auditoría Urbanística del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, han certificado que no existe en sus registros, por tanto no fue aprobado por estas instituciones, y los sellos que presentó son falsos.
Luego de lo anterior, a través de otra escritura pública, fechada 1 de febrero de 2016, de la Notaría Octava del Circuito de Panamá, y valiéndose de engaño, logró perfeccionar la venta de una casa dentro de un proyecto residencial de la inmobiliaria, por la suma de 550 mil balboas, ocasionando así un perjuicio económico, a la víctima.
Además, en esta misma escritura de compraventa, se constituyó un préstamo garantizado con primera hipoteca y anticresis, sobre las mejoras del lote con una entidad bancaria, por la suma de 440 mil balboas, dinero que fue desembolsado ocasionándole así un perjuicio a la entidad bancaria, ya que no tiene una garantía real sobre el préstamo realizado.