Logran Acuerdos de Pena en juicios por delitos de homicidio doloso en Coclé
abril 10, 2017

En los dos primeros meses de 2017 se han logrado sentencias condenatorias mediante la validación de Acuerdos de Pena por la comisión de delitos de homicidios dolosos ocurridos durante 2016, los cuales estuvieron a cargo de la Sección Especializada de Homicidios de Coclé.

Entre estos Acuerdos se encuentra la sentencia dictada por un Juez de Garantía, el 26 de enero de 2017, en la cual se sentenció al imputado a trece años de prisión por el delito de Homicidio Doloso Agravado.

En dicho proceso el Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal de Circuito, Jorge Carlos Vega Bogantes quien celebró la audiencia de validación. El Acuerdo de Pena fue concertado, por el Fiscal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, Heráclides Sucre, luego que se efectuaran acercamientos con el abogado defensor y el procesado.

El hecho que llevó a la realización de este juicio se suscitó en El Valle, distrito de Antón, el 20 de junio de 2016. El victimario, Reynaldo Abdiel Morán Coronado, propinó una herida con arma punzo cortante a Luis Antonio Coronado en el lado izquierdo del tórax, causándole la muerte.

Además de la pena de trece años por ser el autor del delito, a Morán Coronado se le impuso la pena accesoria de cinco años en la que le impide portar armas, luego de cumplida la pena principal.

Otro caso con Acuerdo de Pena se registró el 9 de febrero de 2017, por el delito de Homicidio Agravado ocurrido el 3 de julio de 2016, en la comunidad de Guabal Arriba, corregimiento de Pajonal, Penonomé.

El victimario agredió con machete en diferentes partes del cuerpo al señor José Isabel Martínez, ocasionándole el desmembramiento de la parte superior del brazo izquierdo, y heridas graves en ambas manos y pierna izquierda, lesiones que le produjeron la muerte.

El Juez de Garantías de Coclé, validó el acuerdo presentado por el Ministerio Público y dictó la sentencia condenatoria, la cual sanciona al procesado a la pena de catorce años y seis meses de prisión.

Según el artículo 220 del Código Procesal Penal, el Acuerdo de Pena se puede ejecutar cuando la persona imputada acepta total o parcialmente la responsabilidad de los hechos delictivos contenidos en la imputación o cuando el imputado se convierte en testigo de una causa penal. Al mismo se le conoce bajo el término de colaborador eficaz.

D. Díaz.

Quizás también le interese leer