El Ministerio Público de la provincia de Veraguas informa que referente a los resultados de la audiencia celebrada el día jueves 6 de julio de 2017, por el delito de abuso sexual contra una menor, un Juez de Garantías validó un Acuerdo de Pena de 60 meses de prisión para el imputado, luego que la parte querellante en el proceso estableció que habría un resarcimiento económico a la víctima por parte del agresor y en las argumentaciones en la audiencia sostuvo que de imponerse una sanción de privación de libertad al imputado sería una decisión excesiva, mismas que quedaron consignadas en audio y video en la Oficina Judicial del Sistema Penal Acusatorio.
En la audiencia de validación de Acuerdo de pena, donde se mantiene la base del derecho que tienen las víctimas dentro del proceso penal, el abogado querellante presentó otras argumentaciones en el que se mencionó que el Sistema Penal Acusatorio debía humanizarse con las partes, por lo que no mostró ningún tipo de objeción en cuanto al Acuerdo de pena de 60 meses de prisión.
Cabe destacar que previo al acto de audiencia la defensa del imputado solicitó conversar con el abogado querellante, por lo que previa a la negociación, el abogado querellante pidió al Juez de Garantías César Bernal un receso para realizar conversación referente a la indemnización a la víctima, donde también se encontraba la madre de la menor presente, igualmente solicitó que la audiencia se realizara a las cuatro de la tarde porque viajaría a Panamá.
Es así que se le presentó al Juez de Garantía, el Acuerdo de pena arribado, por lo que el tribunal validó la sentencia de 60 meses acordada por el Ministerio Público que estuvo representada por la Sección de Decisión y Litigación Temprana.
Los hechos de este proceso tienen sus antecedentes cuando la madre de la víctima, ante la Fiscalía Regional de San Miguelito, presentó la denuncia, para la fecha del 31 de octubre de 2016, poniendo en conocimiento que su hija menor de edad había sido objeto de abuso sexual, hechos estos ocurridos hace ocho meses atrás, señalando como agresor al hoy sentenciado Ariel Ernesto Urriola.
Es allí cuando se inician las investigaciones de rigor, al determinarse que los hechos ocurrieron en la comunidad del distrito de Santa Fé, en la provincia de Veraguas, por lo que la causa fue remitida hacia la jurisdicción de Santiago.
La audiencia ante el Juez de Garantías de Veraguas se realizó el 24 de abril de 2017, donde se formuló la imputación de cargos contra Urriola, solicitando el Ministerio Público la medida de detención provisional siendo negada por el Juez de Garantías, Franklin Pinzón, al resolver que el imputado mantenía un arraigo en el distrito de Santa Fé, ya que el mismo acudió voluntariamente al acto de audiencia, no había peligro de fuga, que en cuanto a la destrucción de pruebas y peligros para la víctima no estaba acreditado.
En la audiencia también se determinó que la víctima se encuentra viviendo en Panamá, lejos del agresor, que los hechos se dieron hace mucho tiempo y la víctima no ha estado en peligro, mientras que el victimario no mantenía antecedentes penales vigentes, por lo que consideró imponerle prohibición de salida del distrito de Santa Fé , notificación los 15 y 30 de cada mes, asegurando de esta forma los fines del proceso, para mantener a la persona arraigada al proceso, considerando que la medida de detención provisional es una medida excesiva.
El día 6 de Julio de 2017, se realizó la audiencia ante el Juez de Garantía, luego de haber realizado otros acercamientos con la Defensa Pública, para efectuar un Acuerdo de pena, tomando en cuenta lo consagrado en el artículo 220 del Código Procesal Penal, lo cual fue tomado en consideración en razón de la dosificación de la pena por las atenuantes que se pudieron aplicar; aunado a ello se tomó en cuenta los elementos de convicción que se mantienen dentro de la carpeta.
Luego de conversar con la madre de la víctima y el abogado querellante, ambos manifestaron al Ministerio Público, que no quería “recordar los hechos” y que estaban anuentes a que se le aplicara una sanción pero, no de cárcel. Lo cual fue corroborado mediante entrevista rendida por la madre de la menor, ante la Sección que lleva la causa, a través de la cual adicionalmente aportó copia del recibo del dinero que recibió producto de la indemnización, entrevista donde estuvo presente su abogado.
Cabe destacar que luego de celebrado el Acuerdo de Pena queda pendiente la ejecución de la pena en la fase correspondiente siendo esta ante el Juez de Cumplimiento.