Carl Michael Magnusson fue condenado a 9 años de prisión por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por los delitos de blanqueo de capitales y captación de recursos financieros a través de sociedades de hecho.
La decisión del Segundo Tribunal de Justicia se registra en la Sentencia de Segunda Instancia N°090 del 19 de septiembre de 2017, firmada por los magistrados Wilfredo Sáenz Fernández y Eda Cecilia Gutiérrez de Jiménez, que revoca la Sentencia Absolutoria N°38-14 del 21 de marzo de 2014, emitido por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá
Por parte del Ministerio Público, la Fiscalía Especializada Contra la Delincuencia Organizada solicitó modificar el fallo absolutorio antes citado, donde se liberó de culpa a Magnusson.
Los antecedentes del caso se remontan a una comunicación escrita enviada por el Gobierno de Su Majestad Británica, donde se informa a las autoridades panameñas que Magnusson operaba una empresa donde utilizaba un software de computadora con el cual se realizaba el blanqueo de capitales. Tras una inspección en el Registro Público, se evidenció la existencia de más de 300 sociedades cuyos dignatarios y directores en su mayoría eran trabajadores de la empresa que tenía el sentenciado.
La empresa de Magnusson se dedicaba, según un informe del portal oficial Panamá Emprende, a la actividad de servicios de formación de empresas, consultoría y asesoramiento empresarial, desarrollo, administración de sistemas de seguridad para efectuar transacciones a través de Internet y servicios relacionados.
En el expediente del caso constan además, al menos dos reportes de operaciones sospechosas, emitidos por reconocidos bancos de la localidad a la Unidad de Análisis Financiero y Financiamiento del Terrorismo (UAF), relacionados con la empresa principal de Magnusson, reportada por la realización de transferencias internacionales.
Uno de estos bancos, además, indicó mediante testimonio de su Oficial de Cumplimiento que referente al reporte hecho a la UAF a la cuenta del procesado, se comprobó que el sitio web de la empresa aparecía el logotipo de este banco. También se detectó que la sociedad realizaba presuntamente actividades de estafa mediante banca en línea. Debido a esto, se decidió enviar el reporte a la UAF y cerrar la cuenta.
La Superintendencia de Bancos de Panamá estableció tras consulta que ninguna de las empresas donde aparecía el procesado poseía licencia alguna para ejercer el negocio de la banca, tal y como lo estaban realizando, mucho menos para mantener una oficina de representación en nuestro país.
A través de varios sitios web se promocionaban al público los servicios de la empresa del procesado. Los clientes, además de poder constituir sociedades tipo “off shore” y la compra del software para transacciones bancarias, podían usar un sistema creado para poder procesar solicitudes de transferencias de dinero de un lugar a otro sin ningún tipo de control. Estos servicios tampoco estaban autorizados por las autoridades panameñas.
Magnusson deberá cumplir, como pena accesoria, 4 años de inhabilitación para el ejercicio de actividades bancarias una vez culminada la pena principal.
J. Gutiérrez.