La Fiscalía Séptima Anticorrupción del Ministerio Público cuenta con dos días para emitir su decisión con relación a la nulidad de la investigación seguida al exministro de Desarrollo Social y a un empresario por el delito de blanqueo de capitales, emitida por el juez Primero Penal Rolando Quezada Vallespi.
La Fiscalía analiza las consecuencias de esta nulidad porque si bien tiene relación con el exministro de Desarrollo Social, se investigan hechos y personas distintas a los procesados anteriormente por lo que apelará la decisión emitida en primera instancia.
El Ministerio Público reitera que el Blanqueo de Capitales, también llamado Lavado de Dinero o Lavado de Activos, es una actividad ilegal que consiste en disimular el origen de fondos procedentes de actividades ilícitas o de naturaleza criminal, con la finalidad de darle una apariencia legal.
Siendo así, las actividades delictivas precedentes del Blanqueo de Capitales se encuentran contenidas en el artículo 254 del Código Penal Panameño y establece que quien personalmente o por interpuesta o por persona, reciba, deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos financieros, previendo razonablemente que proceden de actividades relacionadas con el soborno internacional, delitos contra la Personalidad Jurídica del Estado y otros delitos, con el objeto de ocultar, encubrir o disimular su origen ilícito, o ayude a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de cinco a doce años de prisión.