La Fiscalía Anticorrupción logró que el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales revoca el auto proferido por el Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penal, del 10 de octubre de 2022, y en consecuencia declara no probado el incidente de nulidad constitucional por el principio de la prohibición de doble juzgamiento presentado por la defensa de un empresario, en el proceso que se le sigue por corrupción de servidores públicos y blanqueo de capitales.
La fiscal Leyda Sáenz, de la Fiscalía Superior Anticorrupción, al sustentar su disconformidad con la nulidad por doble juzgamiento, indicó que no se consideró que estamos ante hechos distintos, ya que en esta oportunidad se está procesando al empresario por el delito contra la administración pública, en la modalidad de corrupción de servidores públicos, cuya acción penal ya se declaró prescrita y contra el orden económico en la modalidad de blanqueo de capitales, resaltando que los hechos de este delito consisten en transacciones ilícitas de dinero que provienen del pecunio del Estado, realizadas entre este procesado y el exadministrador de la Autoridad de Innovación Gubernamental AIG (2014), como consecuencia del contrato suscrito entre esta institución y la empresa del señalado para la adquisición de una plataforma de mensajería de texto móvil.
Se trata de un delito de blanqueo de capitales donde como delitos precedentes se encuentra el de peculado y corrupción, por lo que no existen otras investigaciones por hechos idénticos como indico el Juez en la pasada decisión, destacó la Fiscal en su escrito de oposición a la nulidad.
Por lo cual, el Tribunal consideró que este proceso se sigue por hechos y delitos distintos de peculado, corrupción de servidores públicos y banqueo de capitales los que fueron investigados con anterioridad en contra del señalado, indicando que le asiste la razón al apelante (Fiscalía Anticorrupción), declarando no probado el incidente de nulidad. Ante esta decisión se deberá desarrollar la debida audiencia preliminar, cuya fecha deberá ser fijada por el Juzgado.