En tercera audiencia de Habeas Corpus se mantiene detención provisional por robo en minisúper
abril 22, 2020

En tercera audiencia de apelación de Habeas Corpus, realizada ante la de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, se mantuvo la detención provisional a una persona, en proceso seguido a cinco personas por el delito contra el patrimonio económico en la modalidad de robo agravado, y además a tres de ellos se les imputó también por el delito contra la seguridad colectiva en su modalidad de salud pública, del artículo 308 del Código Penal, quien infringe medidas sanitarias por enfermedad contagiosa, ante pandemia del COVID-19.

El hecho ocurrió el 29 de marzo de 2020, aproximadamente a las 04:00 p.m., en el corregimiento de la 24 de Diciembre, cuando los imputados ingresaron mediante violencia e intimidación a un minisúper y se apoderaron de bienes, mercancías, celular y dinero en efectivo del local.

Estas personas infringieron las normas sanitarias adoptadas por el Ministerio de Salud, dictadas mediante Decreto Ejecutivo N°507 de 24 de marzo de 2020, para impedir la propagación de la pandemia en el país, declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), al incumplir la cuarentena impuesta en todo el territorio nacional, y otras acciones de riesgo, debido a la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional.

En representación del Ministerio Público estuvo el fiscal Faustino Joel Montezuma, de la Sección de Litigación y Decisión Temprana de la Fiscalía Metropolitana, que de manera cronológica señaló los diferentes pronunciamientos que han concurrido en el presente proceso desde la medida cautelar de detención provisional aplicada por del Tribunal de Garantías, los motivos por el cuál el Tribunal de Apelaciones confirma la detención de los imputados y en sesión de habeas corpus, donde ha sido consonó que la detención provisional es legítima y legal.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió de manera unánime que la detención provisional debe mantenerse y que los criterios ya adoptados por el Tribunal Constitucional de Habeas Corpus en primera instancia eran legales.

D. Lemos.

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