En segunda audiencia de Habeas Corpus se mantiene la detención provisional para cinco personas por robo
abril 15, 2020

En segunda audiencia de Habeas Corpus, proceso seguido en contra de cinco personas por el delito contra el patrimonio económico en la modalidad de robo agravado, se les mantuvo la detención provisional, donde, además a tres de ellos se les imputó también por el delito contra la seguridad colectiva en su modalidad de salud pública, del artículo 308, quien infringe medidas sanitarias por enfermedad contagiosa, ante pandemia del COVID-19.

El hecho ocurrió el 29 de marzo de 2020, aproximadamente a las 04:00 p.m., en el corregimiento de la 24 de Diciembre, cuando los imputados ingresaron mediante violencia e intimidación a un minisúper y se apoderaron de bienes, mercancías, celular y dinero en efectivo del local.

Estas personas infringieron las normas sanitarias adoptadas por el Ministerio de Salud, dictadas mediante Decreto Ejecutivo N°507 de 24 de marzo de 2020, para impedir la propagación de la pandemia en el país, declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), al incumplir la cuarentena impuesta en todo el territorio nacional, debido a la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional.

En representación del Ministerio Público estuvo el fiscal Faustino Joel Montezuma, de la Sección de Litigación y Decisión temprana de la Fiscalía Metropolitana, que de manera cronológica señaló los diferentes pronunciamientos que han concurrido en el presente proceso desde la medida cautelar de detención provisional aplicada por del Tribunal de Garantías, los motivos por el cual el Tribunal de Apelaciones confirma la detención de los imputados y el Tribunal de Apelaciones, en sesión de habeas corpus, donde ha sido consonó que la detención provisional es legítima y legal.

El Tribunal Constitucional de Habeas Corpus decidió mantener la detención provisional en virtud, a que la orden del Tribunal de Garantías es legal, ya que el juez es competente para aplicar dicha medida, por otro lado señaló que dicho Tribunal no está instituido para mirar si artículo 308 del Código Penal es aplicable o no, ya que corresponde a otra instancia o mediante otros procedimientos. Agregó el Tribunal que la defensa no presentó elementos objetivos para establecer que estaba en riesgo la salud del imputado, por lo cual desestimó la sustitución de la detención provisional por una detención domiciliaria.

D. Lemos.

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