La Sección de Cumplimiento de la Fiscalía Anticorrupción, representada por la fiscal Superior Johaira González, logró que el Tribunal de Apelaciones conformado por los magistrados Fernando Alonso, José Félix Sánchez y Adilio González, confirmaran de manera unánime la decisión en primera instancia del juez de Cumplimiento, Jostan Alexander Guevara de negar la petición de la defensa del exministro Guillermo Ferrufino de reemplazo de pena por multa por la condena que mantiene de corrupción de funcionarios públicos por 48 meses y que se mantenga la unificación de las penas a 10 años, que mantiene por dos delitos, en perjuicio del Estado.
El exministro mantiene dos condenas, una de 4 años por corrupción de funcionarios públicos y otra de 6 años por enriquecimiento injustificado por lo cual el Ministerio Público solicitó que se unificaran las mismas lo que fue confirmado por el Tribunal.
La defensa solicitaba que se cambiara la pena de 4 años de prisión por multa de B/.63,000.00 pagaderos en un año y que no se diera la unificación de las penas, los magistrados señalaron que no se cumple con los requisitos de los artículos 102 ni 59 del Código Penal que hace referencia a los fines de la pena de la reinserción social y la retribución justa, ya que se han realizado dos audiencias y el exministro no ha comparecido; además, señalo la fiscal González, según el artículo 511 del Código de Procesal Penal se unifican las penas ya que esto es de obligatorio cumplimento.
Lo anterior producto de una investigación que realizó el Ministerio Público desde el 12 de marzo de 2015, en la que se estableció que el señor Guillermo Ferrufino cuando fungió como Ministro de Desarrollo Social, durante el período gubernamental 2009 – 2014, obtuvo ingresos por B/. 355,991.00, no obstante, su patrimonio económico se incrementó considerablemente, entre adquisiciones de bienes inmuebles, muebles y cuentas bancarias, no pudiendo justificar, según los auditores de la Contraloría General de la República por un monto de B/. 2,288,296.51.
La Procuraduría General de la Nación logró demostrar que hubo un incremento superior al que normalmente haya podido tener el exfuncionario en virtud de los sueldos o emolumentos percibidos o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita, siendo evidente que se produce una mejora en el balance patrimonial en consideración a la declaración de bienes.