El Tribunal Segundo Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá confirmó a favor del Ministerio Público la condena de 50 años de prisión y la pena accesoria de 10 años de inhabilitación de funciones públicas impuesta al ciudadano Yoni Ibamia Dumasa, por los delitos de homicidio doloso y robo, en perjuicio de cuatro miembros de una familia, hecho ocurrido el 22 de junio 2015, en la provincia de Darién.
El fallo fue dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 28 de octubre de 2020, luego que la defensora pública distrital del imputado presentará un recurso de apelación contra la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 17 de septiembre de 2018, en la que solicitaba se considerara la falta de madurez y los elementos sociales y culturales en los que se desenvolvía el sentenciado y se disminuyera la pena.
Ante las consideraciones evaluadas la Sala Penal desestimó dicha solicitud máxime que el propio sentenciado al rendir sus descargos dejó claro que la razón de los hechos era robar y que estando en el lugar decidieron acabar con la vida de la víctima y todos sus familiares y que tales afirmaciones describen su total indiferencia por la vida humana, desestimando el recurso presentado.
El hecho conocido como «La Masacre de Darién» se registró en horas de la tarde del 22 de junio de 2015, en una vivienda ubicada en Sucurti, corregimiento de Metetí, distrito de Pinogana, provincia de Darién, cuando las víctimas, un hombre junto a su hija y sus dos nietos de 3 y 5 años de edad, fueron violentamente atacadas por el sentenciado y un adolescente, quienes se llevaron algunos artículos de valor.
La condena impuesta a Ibamia Dumasa fue de 20 años de prisión por cada uno de los homicidios, lo que suma un total de 80 años de prisión para el procesado; sin embargo se fijó la pena de 50 años de prisión por ser la máxima sanción aplicable que fija la legislación penal de Panamá.
I. Del Vecchio.