La Sección Segunda de Delitos contra la Seguridad Colectiva de la Fiscalía Metropolitana logró sentencia condenatoria para 3 personas por la comisión del delito de posesión y tráfico de armas y explosivos, tipificado en el artículo 333 de Código Penal.
En audiencia de garantías se condenó, mediante sentencia N°1922, al señor Sergio Ihan Valdez Rodríguez, a la pena de 72 meses de prisión por la comisión del delito de Posesión y tráfico de armas y explosivos y se estableció como pena accesoria la prohibición del porte de arma de fuego por el termino de 60 meses una vez cumplida la pena principal.
El señor Valdéz Rodríguez el 8 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 12:05 p.m., en el corregimiento de El Chorrillo, Calle 19 y Ave. Los Poetas, sector Barraza, fue aprehendido en posesión de un revólver calibre .357 y 2 municiones calibre .38 SPL, sin detonar. El arma de fuego fue examinada por un perito forense del Laboratorio de Balística Forense del Instituto de medicina Legal y Ciencias Forenses (IMELCF) quien determinó que es idónea para efectuar disparos y compatible con las municiones, para la cual no mantenía permiso o autorización legal para su porte, según certificación de la Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública (DIASP).
En otro caso, se condenó al señor Cristian Neftalí Reyes González a la pena de 62 meses de prisión por posesión y tráfico de armas y explosivos mediante sentencia N°1934 y, como pena accesoria, se prohíbe el porte de arma de fuego por 60 meses después de ejecutoriada la pena principal.
El 9 de septiembre a las 11:30 pm en el corregimiento de Pacora, barriada Viñedo, el sentenciado fue aprehendido portando un arma de fuego calibre .32, modelo no visible, serie 556263 y 6 municiones calibre .32 sin detonar. El arma es idónea para efectuar disparos y compatibles con las municiones para la cual no mantenía permiso u autorización para su porte.
En tanto el señor Stanly Alberto Villamil, fue condenado a 65 meses de prisión mediante sentencia N° 1947 por posesión y tráfico de armas y explosivos y como pena accesoria se impuso la prohibición del porte de arma de fuego por 60 meses después de ejecutoriada la pena principal.
El señor Villamil, el 17 de febrero aproximadamente a las 12:10 p.m., se trasladaba en una camioneta negra en el corregimiento de Calidonia, con una pistola calibre 9MM y 16 municiones calibre 9MM, sin detonar. El arma no mantenía permiso o autorización legal para su porte, según certificación de la Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública (DIASP).