Condenan a mujer a 60 meses por violencia doméstica
diciembre 19, 2019

La Fiscalía de Circuito de Descarga de San Miguelito logró la condena de 60 meses de prisión para la ciudadana Mary Chely Ibon Arboleda Maranto de 33 años de edad y como pena accesoria se le impuso que deberá acudir a un tratamiento terapéutico multidisciplinario en un centro de salud estatal o particular que cuente con la atención especializada por el término de 12 meses, por lo que se exigirá cada seis meses el informe de avance y efectividad de su tratamiento como autora del delito de violencia doméstica en perjuicio de su pareja.

El hecho por el que la mujer fue condenada ocurrió el 26 de febrero de 2015, cuando la acusada acudió a la residencia de la víctima golpeándole fuertemente la puerta y gritando palabras obscenas; al momento de abrirle la víctima la puerta a la agresora, esta lo agrede físicamente frente a la presencia de los hijos de ambos. La víctima mediante evaluación psiquiátrica forense fue diagnosticada con reacción a estrés agudo en relación a los hechos investigados.

La víctima, quien recibió una incapacidad médico legal de 5 días, en una ocasión tuvo que acudir a buscar asistencia policial debido a que contaba con una boleta de protección contra la acusada quien anteriormente le había causado una herida en la cabeza y en otra ocasión lo agredió cerca del lugar donde realizaba una compra de sus víveres rompiéndole el cartucho, siendo agarrado por la actual pareja de la acusada para que esta pudiese golpearlo.

La víctima varias veces fue agredido por la acusada que también en una ocasión afuera de una abarrotería lo golpeó y le rompió el suéter. La acusada fue evaluada por Medicina Forense que estableció que no se encontró patología mental evidente de tipo psicótica, ni trastorno en la acusada, quien negó tener algún tipo de trastorno mental.

Al momento de rendir sus alegatos de fondo el representante del Ministerio Público peticionó una sentencia condenatoria para la imputada, al considerarla responsable de los hechos narrados dentro del expediente que fueron acreditados no solo con la denuncia del ofendido sino con la colaboración de un testigo presencial de los hechos.

I. Del Vecchio.

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