Condenan a 96 meses a exdirector del PAN  y otras personas
octubre 10, 2022

La Fiscalía de Descarga Anticorrupción logró que la Juez Primera Liquidadora de Causas Penales del Primer Distrito Judicial de Panamá, declarara penalmente responsables a cinco personas, entre ellos Giacomo Tamburelli Littieri, exdirector del Programa de Ayuda Nacional, periodo 2010-2014; a Heriberto Vega Pérez, Luis Alberto Hernández Valencia, Estilio Díaz Caballero y Luis Alberto Vega Pérez, a la pena de 96 meses de prisión como autores del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de peculado.

Igualmente, se impuso la inhabilitación del ejercicio de funciones públicas por el mismo periodo de la sanción de prisión impuesta.

Lo anterior se debe a la apelación presentada contra el sobreseimiento definitivo otorgado el 10 de agosto por el Juzgado Quinto de Circuito Penal, a cargo del Juez Leslie Loaiza, revocándose posteriormente el sobreseimiento dictado en el auto 19 del 10 de agosto de 2018, por el Juzgado Décimo Quinto que abre causa criminal en contra de los sentenciados.

Los hechos investigados guardan relación con la querella instaurada por Erasmo Elías Muñoz Marín, para el 2 de abril de 2014, en contra del director del Programa de Ayuda Nacional, vinculado al delito Contra la Administración Pública, con la utilización de bienes y recursos del Estado, a través del tráfico de influencias, favoreciendo a candidatos de un partido por medio de sociedades anónimas, a las cuales se les otorgó licitaciones públicas y contratos directos, como una forma de encubrir financiamientos a candidaturas políticas.

En las diligencias de inspección ocular se pudo comprobar proyectos de estas licitaciones sin culminar, falta de documentación y fiscalización, proyectos que no se encontraron en el punto que decían que estaba ubicada la construcción, y también sin realizar.

El Tribunal determinó que los sentenciados cometieron el delito de peculado, al estar encargados de administrar los dineros del Estado para obras de carácter público, que según los elementos de prueba incorporados en el expediente se estableció una cuantía que supera los B/.100,000.00.

 

 

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