Condenan a 3 personas a 36 meses de prisión por peculado culposo en perjuicio de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
junio 12, 2020

La Fiscalía de Descarga Anticorrupción logró que mediante Sentencia Mixta N°3, el Juzgado Decimosexto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá declarara responsables a varios exfuncionarios de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), entre estos; el exjefe del Departamento de Compras, exdirector Administrativo y a al exdirector de Desarrollo Empresarial y los condena a 36 meses de prisión por el delito de peculado culposo.

Los hechos se dieron en el período comprendido entre el 1 de septiembre del 2011 al 31 de diciembre de 2012, cuando la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, celebró 38 contratos menores con la empresa Grupo Orme S.A., para el servicio de movilización de plantas móviles a nivel nacional, dentro de lo cual se observó una serie de inconsistencias e irregularidades que ocasionaron una lesión al Estado por el monto de B/.91,913.00.

En acto de audiencia ordinaria el 2 y 3 de diciembre de 2019, la Fiscalía Anticorrupción de Descarga representada por la fiscal Jenisbeth Malek, solicitó sentencia condenatoria en contra de los procesados, por la comisión del delito de peculado, tipificado en el artículo 38 del Código Penal, señalando que estas personas permitieron a través de la omisión de procedimientos y controles establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas, así como el Manual de Procedimientos de la AMPYME, la malversación de fondos de la institución a través del giro de órdenes de compra a favor de una empresa.

Igualmente destacó el Ministerio Público que existen dos informes de auditoría de la Contraloría General de la República, señalan un perjuicio económico a la AMPYME y que la conducta de los entonces funcionarios es reprochable, ya que se manifiesta la malversación de fondos por parte de funcionarios que tenían más de 9 años de experiencia y conocían la existencia de los controles internos.

Y. Rivera

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