Condena de 8 años contra ciudadano panameño por Blanqueo de Capitales
agosto 02, 2017

Mediante Sentencia Condenatoria N°37, del 29 de junio, el Juzgado Decimocuarto Penal de Circuito del Primer Circuito Judicial, de la provincia de Panamá, declaró culpable a Jairo Alonso Gayle Jones, ciudadano panameño de 38 años de edad, por los delitos de Falsificación de documentos y Blanqueo de capitales, sancionándolo a la pena de 8 años y 4 meses de prisión, además se le aplicó el término de 5 años para la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos una vez cumpla la pena de prisión.

Los hechos se dieron el 23 de noviembre de 2015, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Tocumen, específicamente en la Sala de Guardia de la Policía Nacional, cuando al realizarle diligencia de revisión corporal al señor Gayle Jones, se le encuentran 12 fajos de billetes ocultos en sus partes íntimas y en ambas piernas, los cuales arrojaron un total de ciento cuarenta y nueve mil con ochocientos sesenta balboas (B/.149,860.00) en efectivo.

El día 27 de abril de 2017 se realizó audiencia preliminar, transformada en proceso abreviado, en la cual la fiscalía del Crimen Organizado, solicitó sentencia condenatoria contra Jairo Alonso Gayle, y sustentó los hechos probatorios de la diligencia de inspección en su cuerpo donde se le encontró el dinero, la inspección ocular en la zona aeroportuaria de la Autoridad de Aduanas que estableció que el señor Gayle Jones en declaración jurada, había manifestado no traer dinero en efectivo por más de cien mil balboas.

Igualmente se presentó por parte de la Fiscalía Primera Contra la Delincuencia Organizada en esta audiencia, la diligencia de inspección ocular por medio de Ion Scan a 9 fajos de billetes, que resultaron positivos para la sustancia anfetamina.

El Señor Gayle Jones no registró antecedentes penales y en su declaración indicó sentirse confeso y arrepentido, porque según él no pensó en las consecuencias que acarrearía su actitud, señalando además que el dinero que portaba lo recibió en las afueras de un hotel en Guatemala, el cual debía trasladar a Panamá y que por ello se le entregaría un total de 5% de este dinero.

El Tribunal determinó que existían las pruebas suficientes, determinantes, efectivas, certeras y contundentes que demuestran la participación activa del señor imputado en la comisión del delito de Blanqueo de Capitales y Falsificación de documentos.

Y. Rivera.

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