El ciudadano Marco Manjarrez, quien pagaba una condena de 20 años de prisión por delito contra la vida del sacerdote Jorge Isaac Altafulla, hecho ocurrido en el año 2002 en la Iglesia de Guadalupe, quedó en libertad vigilada tras la decisión del juez de Cumplimiento James Corro.
Luego de una audiencia de Cumplimiento en donde tanto la defensa del condenado, Norma González; como el fiscal del Ministerio Público Sergio Yoreth y la representación legal de la familia Altafulla, en la figura de Shantall Acevedo, expusieron sus argumentos, el juez Corro tomó la decisión de liberar a Manjarrez.
La medida se cimenta sobre ciertos requisitos que establece el Código Procesal Penal y que a juicio de Corro, Manjarrez cumplía. El ahora liberado deberá presentarse los 15 y 30 de cada mes al Tribunal de Cumplimiento y tendrá que pasar por terapia psicológica, como lo solicitara la defensa de la víctima.
El Código Procesal Penal establece en sus artículos 103 y 104 que para poder obtener la libertad vigilada, el detenido debe haber cumplido dos terceras (2/3) partes de su condena, una residencia fija y un empleo formal o un ofrecimiento de este o estar estudiando. En este último punto, la defensa dio a conocer que Manjarrez se graduó en Derecho y Ciencias Políticas, como se hizo constar en un documento que fue aportado a la carpetilla del caso.
Además de ese documento, la defensa aportó una serie de certificaciones que hablaban del nivel de resocialización que Manjarrez tenía, otro de los requisitos a cumplir. Estos documentos fueron rechazados en su momento por la fiscalía y la defensa de las víctimas, ya que pedían que quienes emitieron tales certificaciones comparecieran al tribunal a corroborar lo que habían declarado en los documentos.
Otro de los requisitos para obtener la libertad vigilada es no tener antecedentes penales 5 años antes del caso en el que se solicita el privilegio, el cual se demostró con el record policivo.
La madre del detenido y su futuro jefe de su nuevo empleo testificaron en la audiencia y dieron fe de que cumplirán con las condiciones de la libertad vigilada.
El juez Corro fijó para el 20 de febrero de 2017 la audiencia de control de esta medida y dejó claro que si no se cumplen las condiciones para mantener la libertad vigilada, entre las que se incluyen el tratamiento psicológico y con trabajadoras sociales, no portar armas, no ingerir bebidas alcohólicas y no acercarse a ningún miembro de la familia de la víctima, lo cual fue una petición de la defensa de las víctimas, la libertad vigilada sería revocada y Manjarrez deberá cumplir lo que le falte de pena a la fecha de hoy, 20 de enero de 2017, en la cárcel.
Cabe destacar que tanto la Fiscalía como la defensa de las víctimas indicaron que analizarán la actuación del juez Corro para decidir si apelarán o no la decisión, que tiene efecto inmediato.
La libertad vigilada termina el 19 de agosto de 2018.