El Ministerio Público se basa en las leyes y tiene como principal función perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales. No es entidad competente que autorice o apruebe permisos de ingresos humanitarios al país en atención a la pandemia producida por el COVID-19.
Como institución únicamente nos correspondió, a solicitud del Ministerio de Salud, certificar que la persona a quien se referían mantiene procesos penales abiertos y que no existía dentro de dichos procesos impedimento para ingresar al país. Esto último acorde con el hecho de que no existe en nuestro proceso penal ninguna medida cautelar de carácter personal que permita impedir a un nacional su ingreso al territorio nacional.
Panamá, 8 de julio de 2020