La Fiscalía Primera de Descarga Anticorrupción participó en audiencia de homologación de acuerdo de pena ante el Juzgado Decimoquinto de Circuito Penal, en donde no se solicitó que la misma se hiciera en reserva, fue una solicitud previa de la defensa, sin que la Fiscalía tuviera conocimiento previo de esta circunstancia.
La representación del Ministerio Público aclara que lo acordado contenía la aprehensión y devolución de dineros y comisar los bienes y que por alguna razón incomprensible el Juez decidió que retornara a la persona imputada en el proceso.
Es importante señalar que la Fiscalía Anticorrupción sustentó el Acuerdo sobre las bases en que se había acordado entre las partes; es decir entre la Fiscalía y el señor Rafael Guardia en una pena de 60 meses de prisión por los delitos de peculado y blanqueo de capitales, acto seguido el Juez validó el Acuerdo y dictó sentencia.
Sin embargo, al momento de ordenar la pena accesoria, decomisó algunos de los bienes y otros el Juzgador ordenó su levantamiento y entrega de los mismos al señor Guardia, sin tener un sustento probatorio básico para esa realidad.
Ante tal evento, la fiscalía solicitó la reconsideración en el mismo acto en función que las cuentas liberadas una tenía más de 3 millones de dólares y no 21 mil dólares, tal como lo sustentaba la defensa; además liberó cuentas de sociedades anónimas que no habían declarado rentas y que el mismo Rafael Guardia en su declaración patrimonial de entrada y salida al Gobierno había informado de su existencia; igualmente ordenó entregar un vehículo que el señor Guardia había adquirido dentro del periodo de su gestión como Director del Programa de Ayuda Nacional, sin ningún sustento probatorio para acreditar que fue obtenido de manera lícita.
Es importante señalar que el delito de blanqueo hace que sea el acusado quien pruebe que los bienes que obtuvo lícitamente; circunstancia que nunca ocurrió dentro del proceso. La Fiscalía también indicó al juez que los bienes comisados formaban parte de bienes que habían sido aprehendidos por la fiscalía dentro de la investigación penal.
Es dable señalar que el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía trae como consecuencia que la decisión dictada por el juez no queda en firme, por lo que las medidas de devolución quedan suspendidas.
Panamá, 13 de diciembre de 2017.