EL COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
CONSIDERANDO
Que un valioso número de mujeres profesionales del derecho, hoy se desempeña en importantes cargos en el Órgano Judicial, el Ministerio Público y la Defensoría Pública como juezas, magistradas, Procuradora General, fiscales o defensoras públicas
Que la comunicación es un bien público con una inapreciable responsabilidad social, donde, el periodismo en su singular función de cumplir con el derecho a informar, debe garantizar los más altos estándares profesionales entendiéndose como tales, el conocimiento, y aplicación de principios éticos periodísticos y el irrestricto y permanente respeto a los derechos humanos.
Que una modalidad de la violencia mediática es la machista, que utiliza herramientas y códigos periodísticos para representar mensajes, valores, imágenes y signos que denigren y humillen la identidad de la mujer.
Que cuando esa violencia machista se activa desde los medios de comunicación para atacar a la mujer profesional que ocupa cargos públicos, no sólo deshonra y menosprecia su dignidad, sino que tiene como objetivo principal desacreditar, degradar y erosionar su capacidad intelectual, su estabilidad laboral y su trayectoria profesional.
Que durante los últimos meses, las abogadas colegas en uso de sus facultades legales y cumplimiento de sus funciones corno juezas, magistradas, fiscales, Procuradora General, han tomado decisiones que han sido objeto de comentarios groseros, atrevidos y ofensivos por parte de algunos comunicadores y han sido humilladas y denigradas como mujeres profesionales del derecho a través de los medios de comunicación con imágenes que hacen apología de la violencia mediática.
Que el 24 de octubre de 2013, Panamá promulgó la Ley 82 que Tipifica el Femicidio y la Violencia Contra la Mujer, norma que en su Artículo 4, define la violencia mediática como:
“Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que directa o indirectamente, promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, así como la utilización de mujeres en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o que construya patrones socioculturales reproductores de lo desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar toda tipo de violencia contra la mujer, pues ésta no debe ser tolerada por ninguna persona que respete la dignidad humana, propia y ajena.
SEGUNDO: Resaltar que nuestro país es signatario de convenciones internacionales que tienen rango constitucional, a saber: La Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (Belén do Pará).
TERCERO: Condenar la violencia machista simbólica, las expresiones vulgares y soeces, representadas a través de la violencia mediática con publicaciones y difusión de mensajes e imágenes estereotipadas en los medios masivos de comunicación que legitiman la desigualdad del trato, mancillan el honor y dignidad de las colegas abogadas.
Aprobado por la Junta Directiva.
Panamá 25 de octubre de 2016.
El Presidente,
José Alberto Álvarez