El primer Acuerdo de Colaboración Eficaz pactado entre la Fiscalía Especial Anticorrupción y el Colaborador N°1, el abogado defensor Samuel Quintero y la Constructora Norberto Odebrecht Panamá S.A. y Construtora Norberto Odebrecht S.A., fue validado por el juez Decimosegundo de Circuito Penal de Panamá, Oscar Carrasquilla, como lo establece el Artículo 24 de la Ley 4 de 2017.
El juez Carrasquilla validó el Acuerdo No. 3 suscrito el 26 de julio de 2017 celebrado entre las partes, en la investigación que instruyó la Fiscal Zuleyka Moore del Caso Odebrecht-Constructora del Sur, por los delitos de blanqueo de capitales y contra la administración pública.
Para tales fines se rindieron dos resoluciones indagatorias: la N°02 – 2017 del 24 de enero de 2017 y la 03- 2017 del 7 de marzo de 2017, por delitos contra la Administración y contra el orden económico.
Así mismo el juez procedió a archivar la causa contra el Colaborador No. 1 , decretando la ruptura de la unidad procesal al concretarse las condiciones del Acuerdo. El juzgador calificó el acuerdo de la sanción con el pago de la multa de 220 millones de dólares pagaderas a 12 años, suma que encaja en los parámetros legales de la investigación debido que la declaración indagatoria del colaborador fue esencial para descubrir a los partícipes y autores de hechos de corrupción.
El Colaborador No.1 quien permaneció en el consulado de Sao Paulo en la República Federativa de Brasil, reconoció su firma, que el documento del Acuerdo es el mismo que fue firmado entre las partes y que no había sido amenazado, no había recibido beneficios económicos y sus derechos y garantías para la indagatoria fueron respetados como lo establece la Constitución Nacional.
Durante la primera audiencia de homologación bajo el proceso especial de colaboración eficaz, la fiscal Anticorrupción del Ministerio Público, Zuleyka Moore hizo referencia del Acuerdo de Indulgencia que suscribió el Ministerio Público Federal de Brasil con la empresa Odebrecht el 1 de diciembre de 2016, a través del cual se estableció que dicha empresa en su condición de controladora de las empresas pertenecientes al grupo económico, se responsabilizó por todos los actos ilícitos de empleados, administradores, dirigentes o terceros contratados.
Estableció que este acuerdo de colaboración eficaz tiene como suscribiente la persona natural y jurídica, esta última representada por Constructora Norberto Odebrecht de Panamá S.A., y Construtora Norberto Odebrecht S.A.
Indica que estas resoluciones de indagatoria se motivaron en la existencia de cuentas bancarias registradas en Panamá, que sirvieron para participar del esquema de corrupción vinculado al pago para beneficiar a empresas privadas que serían contratadas para grandes proyectos. De este modo el Grupo Odebrecht por medio de la llamada División de Operaciones Estructuradas realizó pagos a funcionarios públicos panameños y extranjeros.
Para ello, se utilizaron sociedades de distintas jurisdicciones registrando cuentas bancarias en las que se depositaron y transfirieron dineros, previendo razonadamente que procedían de actividades relacionadas al soborno, lo que llevó consigo el pago, al servidor público, para obtener ventajas o beneficios.
El Colaborador N°1 se comprometió a rendir declaración indagatoria, en tanto la empresa adherente a este acuerdo se comprometiera a entregar toda la información, documentación y datos contables que mantuvieran en su poder. Por su parte, el Colaborador No. 1 debía suministrar información que llevara a la identificación de las personas vinculadas con el delito.
Se indica que prestó en dos oportunidades distintos testimonios explicando y aclarando las circunstancias en las que instó a la empresa a entregar dinero, aclarando que bajo ninguna circunstancia se pagó para la adjudicación de contratos; los pagos estaban vinculados para agilizar trámites, una vez adjudicados los contratos.
La figura del Colaborador N°1 informó que los hijos varones del exmandatario panameño, cuyo periodo comprendió del año 2009 a 2014 se les transfirió dinero a las cuentas de las siguientes sociedades: KADAIR, 8.7 millones de dólares; Aragon, 3.5 millones de dólares; FORDEL, 8.8 millones de dólares; FIDCROS, 500 mil dólares; PACHIRA, 16 millones; MENGIL, 12.8 millones, pagos que fueron cancelados entre 2010 al 2014.
De igual forma Mauricio Cort, testaferro de los hijos varones del exmandatario, según el colaborador, recibió un (1) millón de dólares de la sociedad Klienfield Services durante el año 2010, además obtuvo 6 millones 650 mil dólares de la sociedad Aeon Group entre junio de 2011 a febrero de 2013.
Otro nombre revelado por el Colaborador N°1 es el de Jaime Lasso, al cual se le hicieron pagos por 700 mil dólares a través de las sociedades Klienfield a favor de V- Tech LTD y Poseidon Enterprises LL en el Meinl Bank en Antigua.
Cabe destacar que Lasso fue investigado en la gestión pasada de la Procuraduría General de la Nación, dirigida por la exprocuradora Ana Belfon haciendo uso del criterio de oportunidad, emitiéndose una resolución de archivo de la causa por considerar que no había delito, lo que impide reabrir el caso, al igual que a su hija Michelle Lasso a la cual le decretaron el archivo de la investigación.
En estas delaciones también figura Demetrio Papadimitriu, exministro de la Presidencia, quien recibió 4 millones de dólares a través de las sociedades Malena Investment, Wallis Holding Corp, Hobert International Limited, Duskin y Demetering, donde se depositaron dineros de Aeon group, Klienfed y Constructora Internacional del Sur. Todas estas transacciones se realizaron por aproximadamente 4 millones de dólares entre junio 2010 y julio 2012, en una cuenta indicada por el padre de Papadimitriu, posiblemente mantenida en el Banco BPA Andorra.
Entre 2008 y 2009 se pagaron 8 millones de dólares, difundidos en contratos ficticios y transferencias bancarias. Entre los proveedores de servicios utilizados se menciona a la firma de abogados Rosas y Rosas.
Otra de las personas que figura en las delaciones de este acuerdo, es el exdirector de Proyectos Especiales del Ministerio de Obras Públicas (MOP) Carlos Ho, quien recibió aproximadamente 500 mil dólares.
Igualmente se relaciona al exministro del MOP, Jaime Ford, quien se relaciona al pago de 1.8 millones realizado entre el 2013 y 2014 en una cuenta Offshore denominada Westfall Holding, del imputado Jorge Espino, en una institución bancaria en Andorra. Este dinero se pagó de forma segmentada pero, los montos no fueron contabilizados.
Durante la homologación del acuerdo también se mencionó el nombre del exministro de Economía y Finanzas, Frank De Lima, quien por intermedio de José Luis Saiz, recibió 7 millones de dólares de forma fragmentada entre 2011 y 2014. Las transferencias pasaron a una cuenta cuyo titular era José Luis Saiz, y después a una empresa de nombre Aeon Services Ltd. El objetivo final era beneficiar a Frank De Lima.
Olmedo Méndez Tribaldos, quien aparece como testaferro de De Lima, recibió la suma de 3 millones 250 mil dólares, destinados para el exministro.
Otro señalado como testaferro del exfuncionario es Andrés Moses Libidiski, beneficiario de Ralford Limited, a quien se le otorgaron fondos de Aeon Group por la suma 3 millones 50 mil dólares entre noviembre de 2013 a abril de 2014.
Al excandidato presidencial y exministro de Vivienda, José Domingo Arias, se le otorgaron 10 millones de dólares por solicitud para gastos publicitarios de su campaña presidencial.
Se detectó la cuenta identificada como Allure, a nombre de José Porta Álvarez, socio y firmante en la cuenta de José Domingo Arias, 2014.
La información antes aportada permitió que se emitieran siete resoluciones indagatorias a los anteriormente mencionados, junto con Paulo César De Miranda, María Bagatelas y Michelle Lasso.
Se destaca lo dicho por Olmedo Méndez Tribaldos, quien fue en busca del entonces ministro De Lima para solicitarle empleo. En lugar de ello, este le ofreció un supuesto negocio de inversión en donde debía registrar una cuenta en el extranjero y cuyo beneficiario final era él mismo, dinero relacionado con la constructora Odebrecht de Panamá. Así mismo, lo informa José Luis Saiz, quien indica que se le hace el mismo ofrecimiento.
Por otro lado, se cuenta con el testimonio de Jorge Espino Méndez, en donde explica cómo se registra una cuenta en la banca privada de Andorra con el nombre de Westfall Holding, donde se deposita dinero a favor de Jaime Ford, supuestamente porque Odebrecht lo veía como una figura presidenciable y quería contribuir con un fondo. No obstante, ello tuvo lugar cuando Jaime Ford figuraba como Ministro de Obras Públicas.
En cuanto al exministro de la Presidencia de la República, contamos con la versión del Colaborador N°3, que advierte sobre el pedido de 4 millones de dólares a favor del Ministro de la Presidencia, y que se iba a pagar a través de su padre.
Aquí debemos informar que existen registros de las transferencias que hicieron a Malena Investment y Wallis a través de Constructora Internacional del Sur, a partir de 2010, fecha en la que Papadimitriu figuraba como ministro de la Presidencia y como tal, a cargo de uno de los proyectos más emblemáticos del periodo pasado, la Línea 1 del Metro de Panamá.
Por su parte, la empresa adherente ha hecho entrega de documentación a la Fiscalía los días 8, 18 y 22 de agosto y 24 de octubre de 2017 y aún mantienen su compromiso de seguir proporcionando documentación e información a la Fiscal.
La información y documentación mencionada han permitido que se celebren dos acuerdos de pena, uno ya homologado y el otro en conversaciones negociadas en vía de acordar, lo que lleva implícito reconocimiento del hecho punible atribuido. Al mismo tiempo, se han permitido acciones tendientes a la recuperación del patrimonio.
Ante estas declaraciones, la Fiscalía solicitó a la Corte el archivo de la causa seguida contra el Colaborador N°1 y en cuanto a la causa seguida contra la empresa.
A razón de este acuerdo se conoció que Constructora Norberto Odebrecht de Panamá y Construtora Norberto Odebrecht S.A., se beneficiaron del delito, siendo susceptible de la responsabilidad punitiva según el artículo 51 del Código Penal, que establece la responsabilidad de la persona jurídica, estimándose la imposición de 220 millones de dólares, pagaderos en doce años.
Esta cifra está establecida en razón del doble de la cifra señalada en el documento emitido por el departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica y que se considera en razón al valor de lo entregado, más cien millones en consideración a lo descrito al artículo 254 del Código Judicial. Es decir, la utilización de nuestro sistema bancario para la transferencia de dinero, previendo razonadamente que estaba vinculado al soborno, a delitos contra la administración pública.