Conceptos como “sexting y grooming” fueron abordados durante el taller sobre la Prevención de Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes que fue dictado por la Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de Explotación Sexual (CONAPREDES) del Ministerio Público a funcionarios de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF).
En el segundo día de la jornada, la fiscal de la sección de Litigación y Decisión Temprana del Ministerio Público, Anilú Batista disertó sobre los Delitos de Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes consagrados en el Libro II, Título III, Capítulo II del Código Penal.
En la charla la fiscal indicó que en el caso del grooming, son adultos que se hacen pasar por menores de edad, y se ganan la confianza del niño o niña y le piden que les envíen fotos o videos de ellos desnudos.
En el peor de los casos, dijo que el criminal cita a la víctima, quien descubre en ese momento que su supuesto amigo no es una persona de su edad. Allí radica un peligro aun mayor, puesto que se puede dar una violación o secuestro. En ese rapto pueden explotarlos sexualmente.
Mientras que en el “sexting”, se solicitan fotos “calientes” o videos, que una vez enviados quedan fuera del control del menor de edad, quien no puede evitar que esa gráfica recorra todo el vecindario, el país, incluso que se vaya a nivel internacional. Entre las secuelas que puede sufrir la víctima está el denominado bullying.
Barría señaló que es importante que no solo las instituciones tengan conocimiento de las consecuencias de estos actos y de las prevenciones, evitando así que se envíen fotografías y videos al ser solicitados.
Reconoció que gran parte de la población no está consciente que es un delito enviar o subir a las redes fotos de niños que se aprecien desnudos, porque están bailando, sonriendo, o bañándose en la playa, puesto que pueden caer en manos de personas que deseen satisfacer sus deseos sexuales.
En cuanto a penas, informó que por ofrecimiento de dinero o especie a un niño para tener relaciones sexuales, la condena puede ser de cinco años y se agrava a siete como pena mínima, cuando son menores de 14 años.
En casos de explotación sexual comercial, turismo sexual y pornografía, las penas son superiores a los seis años. Cuando se distribuye el material de un menor, aunque no haya filmado o hecho la fotografía, si se encuentra ese contenido ilícito en el celular, es posesión de pornografía infantil y la pena es de tres a cinco años.
Otros temas que se trataron a lo largo de este taller fue el Manual de utilización de la cámara Gessell y Observación in – situ de la cámara Gessell.
D. Díaz