A petición del Ministerio Público, a través de la Fiscal Anticorrupción, el Juzgado de Cumplimiento declaró al concluir audiencia realizada este miércoles, 31 de marzo de 2021, la morosidad en los pagos anuales correspondientes a los años 2019 y 2020, imponiendo un recargo del 5% en concepto de morosidad sobre el monto adeudado por parte de las empresas Norberto Odebrecht S.A. y Norberto Odebrecht Panamá S.A.
El Juez, Héctor Zarzabilla, estableció además la retención de los pagos pendientes por parte del Estado a dichas empresas a órdenes del Juzgado de Cumplimiento para su ingreso al Tesoro Nacional, por un total de 35 millones 48 mil 512 balboas, en concepto de la morosidad más el 5% por el incumplimiento de los pagos anuales.
La Fiscal Superior Anilú Batista argumentó, con sustento en el artículo 514 del Código Procesal Penal, que las empresas sancionadas incumplieron los plazos fijados en la sentencia de 9 de julio de 2017, dictada por el Juzgado Duodécimo de Circuito de lo Penal, que contemplaba un término de 12 años para el pago de la sanción pecuniaria, establecidos a plazos anuales con vencimiento al 31 de diciembre de cada año y un monto adicional del 5% por el incumplimiento por el no pago en la fecha precisada.