En materia de asistencia jurídica internacional, de conformidad al artículo 4 de la Ley 11 de 31 de marzo de 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores, es el encargado de recibir o remitir solicitudes de asistencia jurídica cuando esta carezca de fundamento en un convenio bilateral o multilateral y sea sustentado sobre la base del principio de reciprocidad entre las Naciones.
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