El Ministerio Público reafirma su compromiso de velar por el cumplimiento de la Ley y la justicia
El Código Penal de la República de Panamá tipifica como delitos Contra La Administración Pública una serie de conductas que van destinadas a la salvaguarda y protección de los dineros, bienes, y valores públicos con miras a garantizar su buen uso, administración, y conservación, en procura del buen funcionamiento de la Administración Pública.
La existencia de un estado de emergencia nacional obliga a los funcionarios públicos a extremar esfuerzos porque los bienes públicos sean utilizados de la manera más transparente y efectiva posible, de tal manera que se garantice que los mismos sean destinados a la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, evitando en todo momento la desviación ilícita de los recursos públicos.
Entre las conductas tipificadas como delito se encuentran:
La sustracción o malversación de cualquier forma, de dinero, valores, o bienes, cuya administración, percepción o custodia le hayan sido confiados a un servidor público, Esta conducta es aplicable a quien consienta que otro se apropie, sustraiga o malverse dichos bienes.
La apropiación, sustracción o utilización de dinero valores o bienes nacionales o municipales por parte de un servidor público en ejercicio de su cargo, aprovechándose del error ajeno, en beneficio propio o de un tercero.
El extravío o perdida, por culpa de un servidor público, de dinero, valores o bienes cuya administración, percepción o custodia le hayan sido confiados por razón de su cargo, o que de ocasión a que otra persona los sustraiga, utilice o se apropie de ellos. Esta conducta es extensiva a quien se aproveche de dichos bienes.
El uso por parte de un servidor público para fines ajenos al servicio, en beneficio propio o ajeno de dinero, valores o bienes que estén bajo su cargo por razón de sus funciones o que se hallen bajo su cargo, así como permitir que otro los use para su beneficio propio.
La responsabilidad por las conductas antes descritas, alcanzan incluso a particulares que se encuentren en determinadas situaciones previstas en la Ley penal, y tienen contempladas penas de hasta 15 años de prisión dependiendo de la conducta a sancionar.
Frente a esta realidad el Ministerio Público reafirma su compromiso de velar por el cumplimiento de la Ley y la realización de la justicia, iniciando las investigaciones y adelantando los procesos en todos aquellos casos en que se reciba noticia criminal o se tenga conocimiento de la posible materialización o realización de las conductas penales referidas.
Panamá 4 de abril de 2020.