La Procuraduría General de la Nación comunica al país, que dentro del proceso penal conocido como “New Business”, atendiendo a la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales del Primer Distrito Judicial, de declarar extemporáneo el recurso de apelación formulado por el Ministerio Público, contra la Sentencia Mixta N° 2 de 17 de julio de 2023, la Fiscalía Primera Especializada contra la Delincuencia Organizada ha presentado en la mañana de hoy, escrito para formalizar recurso de hecho ante el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales del Primer Distrito Judicial.
La sentencia en mención fue notificada por el Juzgado a la Fiscalía el martes 18 de julio de 2023, conforme lo dispone el artículo 6 de la Ley 75 de 18 de diciembre de 2015 “Que adopta medidas para la informatización de los procesos judiciales”, según el cual “Todas las comunicaciones entre el Órgano Judicial, las entidades del Estado, sus usuarios o los particulares se harán preferentemente por medios electrónicos y tendrán la misma validez que las realizadas en soporte de papel”.
Cabe precisar al respecto, que el viernes 21 de julio de 2023, a las 6:54 p.m., basado en ese mismo criterio, según dispone el artículo 20 de la Ley 75 de 2015, la Fiscalía Primera Especializada contra la Delincuencia Organizada en tiempo oportuno, anunció formalmente por medio electrónico el recurso de apelación, en contra de la sentencia antes indicada; presentando, adicionalmente, el siguiente día hábil, lunes 24 de julio de 2023, el escrito original al Juzgado de la causa, el cual fue recibido por insistencia.
La declaratoria de extemporaneidad emitida por el Juzgado Segundo se fundamenta en la inaplicabilidad de la Ley 75 de 18 de diciembre de 2015, aun cuando el ente jurisdiccional, conforme al artículo 6 de dicha ley, realizó las notificaciones procesales de la causa a través del sistema electrónico, en uso de su facultad de dirección e impulso del trámite del proceso, velando por la rápida solución y procurando la mayor economía procesal, conforme lo prevé el numeral 9 del artículo 119 de la Ley 53 de 2015; que constituye el mismo criterio jurídico utilizado por la Fiscalía para impugnar la sentencia mixta de primera instancia.
El Ministerio Público es respetuoso del debido proceso legal y las instituciones democráticas del Estado Social de Derecho; no obstante, reiteramos que el procedimiento utilizado por la Fiscalía para anunciar el recurso de apelación, está basado en la misma ley que aplicó el Juzgado, y al no coincidir en esta oportunidad con el criterio del Tribunal, ensayaremos la revisión de lo actuado con los recursos que dispone la Ley.