Tribunal acoge criterio de la Fiscalía de Asuntos Civiles
enero 25, 2021

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, acogió el criterio de primera instancia emitido por la Fiscalía Superior Especializada de Asuntos Civiles, Agrarios y de Familia, que determinó que los tribunales civiles carecen de jurisdicción para conocer de reclamaciones por perjuicios derivados de actuaciones judiciales de la ‘jurisdicción coactiva’, que ejercen por Ley entidades públicas, es decir que ejecutan sus propios procesos.

La posición de la Fiscalía acompaña la decisión de la Juez Sexta de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, quien se inhibió de conocer una demanda instaurada en contra de la Caja de Ahorros, por la ejecución de un embargo y posterior venta judicial de un inmueble, que era propiedad de la demandante, quien pretendía, a través de un proceso sumario, que se condenara a la entidad bancaria a resarcirle la suma de B/.250,000.00 en concepto de daño material y moral, perjuicios y lucro cesante, costas, gastos e intereses por mora.

En el fallo, el Tribunal expresa que las entidades del Estado a las que la Ley les otorga ‘jurisdicción coactiva’, “al momento de ventilar los procesos ejecutivos, están administrando justicia, ya que dichos actos son jurisdiccionales”. De ahí que, al tratarse la administración de justicia de un servicio público, es entonces a la Sala Tercera de la Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia a la que le corresponde conocer de las reclamaciones por falla o defectuoso funcionamiento de los servicios públicos de la administración de justicia.

Este criterio coincide con el argumento planteado por la Fiscalía en el proceso respectivo, en el que interviene en defensa de los intereses del Estado.

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