Registrar a los operadores y otorgar la licencias de operación, previa inspección de las personas naturales y jurídicas que realicen actividades relacionadas con los precursores y sustancias químicas controladas.
Otorgar permisos de importación, exportación, reexportación, transporte, tránsito aduanero y trasbordo para las operaciones en las que se encuentren involucrados los precursores y las sustancias químicas controladas.
Inspeccionar periódicamente a las personas naturales y jurídicas sujetas por esta Ley, con el apoyo de las instituciones públicas correspondientes.
Imponer sanciones y medidas administrativas.
Poner en conocimiento inmediato del agente de instrucción los actos que puedan constituirse delitos.
Elaborar un registro, a nivel nacional, de las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades señaladas en el artículo 1 de la presente ley.
Proponer la creación de oficinas subalternas de la Unidad de control de Químicos en las provincias donde el número de transacciones así lo justifique
Mantener a disposición de las personas naturales o jurídicas la lista actualizada de precursores y sustancias químicas controladas.
Cualquier otra que se especifique en la presente Ley o en resoluciones emitidas para su funcionamiento.